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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (28/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / - Intensidad de señal (3G: RSCP, 4G: RSRP, 5G: RSRP, expresado en dBm). - Capacidad total de datos adquiridos en el plan, expresado en Gigabytes (GB). Se debe considerar aquel volumen de datos adquirido en el plan o paquete de datos del abonado, que no sufren de una reducción de la velocidad una vez superado un límite especí fi co. - Consumo de datos del plan adquirido, expresado en Gigabytes (GB). Se debe considerar el volumen del trá fi co consumido del plan o paquete de datos del abonado al momento de la consulta de dicha información. - Identi fi cación de trá fi co cursado en la interfaz WAN (expresado en Kbps) que permita advertir si se está cursando trá fi co concurrente, diferente al trá fi co de la medición, antes y durante la medición. - Fecha de captura de información en formato DD/MM/ AAAA. - Hora de captura de información en formato HH:MM:SS. - Cantidad de núcleos del procesador (CPU) del equipo terminal móvil. - Porcentaje de utilización de memoria RAM del equipo terminal móvil. - Memoria de almacenamiento interna (ROM) del equipo terminal, expresado en Gigabytes (GB). - Porcentaje de utilización de la memoria de almacenamiento interna (ROM) del equipo terminal. Tomando en consideración la constante evolución tecnológica en la prestación del servicio de Internet Fijo y Móvil, el Osiptel, de considerarlo necesario, podrá actualizar los parámetros técnicos de fi nidos en la presente sección, para lo cual procederá a actualizar el Anexo de la Norma, brindando un plazo de adecuación a las empresas operadoras de 90 días calendario contados desde dicha aprobación, con la fi nalidad de que realicen las actualizaciones necesarias en el API o solución equivalente para recopilar las condiciones ambientales para el servicio de Internet Fijo y Móvil, según corresponda. 1 “ Artículo 7.- Principio de Transparencia Toda decisión de cualquier órgano funcional del Osiptel deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones del Osiptel serán debidamente motivadas y los proyectos de decisiones normativas y/o regulatorias serán además previamente publicadas para recibir opiniones del público en general. Se excluye de esta obligación aquellas decisiones que, por su urgencia o necesidad, el Consejo Directivo determine que no queden sujetas al procedimiento de publicación previa . De ser pertinente, se realizarán audiencias públicas a fi n de recibir opiniones de los administrados.” (Subrayado propio). 2 “Artículo 27.- Participación de los interesados Constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte Osiptel, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario o fi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Se exceptúan de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción. (…)”(Subrayado propio) 3 De acuerdo al inciso ix) del artículo 2 de la Norma Técnica, el Registro de Abonados se de fi ne como: Registro de la totalidad de abonados del servicio de Internet Fijo y/o Móvil , según corresponda, que debe de ser enviado por las empresas operadoras que presten el servicio de Internet, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico de la Norma. (Subrayado propio) 4 Application Programming Interface 5 Debe corresponder a la dirección MAC de la interfaz WAN del CPE. 6 Re fi ere al Serial Number del CPE (parámetro TR-069: Device.Deviceinfo. SerialNumber) 7 Operations Support System: Sistema de soporte a la operación de las redes de las empresas operadoras. 8 Megabits por segundo = 1000 Kbps 9 Gigabytes = 1000 Megabytes. 10 Kilobits por segundo = 1000 bps 11 Dicha información debe de ser obtenida desde la información provista por el mismo sistema operativo del equipo terminal, y no del código TAC del IMEI del equipo. 12 Ibid 2190436-1Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución N° 16-2023- TRASU/PAS/OSIPTEL; y, en consecuencia, confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00179-2023-CD/OSIPTEL Lima, 23 de junio de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00011-2022/TRASU/STSR/PAS MATERIA : Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, contra la Resolución N° 16-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 16-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, que declaro PARCIALMENTE FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 11-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una multa de 102 UIT por incurrir en la infracción tipi fi cada en el numeral 50 del Anexo 1 del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Reclamos), aprobado por la Resolución N° 47-2015-CD/OSIPTEL 1 y sus modi fi catorias, al haber incumplido el artículo 74 de la referida norma. (ii) El Informe Nº 200-OAJ/2023, del 12 de junio de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00011-2022/TRASU/STSR/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante la carta C. 699-STSR/2022, noti fi cada el 29 de septiembre de 2022, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (en adelante, la Secretaría Técnica) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 50 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos, dado que omitió elevar oportunamente un total de sesenta y cuatro (64) quejas de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 2. Por medio de la Resolución Nº 11-2023-TRASU/PAS/ OSIPTEL, noti fi cada el 1 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU) sancionó a TELEFÓNICA con una (1) multa de 102 UIT por incurrir en la infracción tipi fi cada en el numeral 50 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos. 3. Con fecha 9 de marzo de 2023, TELEFONICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 11-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL. 4. Por medio de la Resolución N° 16-2023-TRASU/ PAS/OSIPTEL, noti fi cada el 30 de marzo de 2023, el TRASU declaró PARCIALMENTE FUNDADO el Recurso de Reconsideración; y en consecuencia, con fi rmó la multa impuesta por la Resolución Nº 11-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL. 5. TELEFÓNICA a través de la carta N° TDP-1719-AR- ADR-23, recibida el 24 de abril de 2023, presentó Recurso de Apelación contra la Resolución N° 16-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS) 2