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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (28/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / concurrente antes y durante las mediciones, el tipo de conexión medida ( fi ja alámbrica, fi ja inalámbrica, móvil), la tecnología de la conexión medida (XDSL, FTTH, HFC, 3G, 4G, 5G, etc.), las condiciones contractuales de la conexión medida (velocidad de subida y bajada contratada, velocidad mínima garantizada), información que identi fi que a la conexión medida, información que identi fi que a la ubicación geográ fi ca de la conexión medida, entre otros aspectos de fi nidos por el Osiptel en el Anexo de la presente norma . (…)(ix) Registro de Abonados: Registro de la totalidad de abonados del servicio de Internet Fijo y/o Móvil, según corresponda, que debe de ser enviado por las empresas operadoras que presten el servicio de Internet, de acuerdo a lo señalado en el Anexo de la presente norma .” “Artículo 3.- Del sistema de medición automatizado El sistema de medición automatizado para la verifi cación de la calidad del servicio de acceso a Internet, tiene como fi nalidad la medición de los indicadores de calidad de fi nidos en el Reglamento de Calidad, así como verifi car el cumplimiento contractual de la velocidad mínima garantizada ofrecida en los contratos de abonado del servicio de Internet Fijo y Móvil. Para ello, el Osiptel, puede desplegar una solución tecnológica que permita realizar mediciones desde los CPEs de los abonados de los servicios de Internet Fijo y desde los equipos terminales de los usuarios del servicio de Internet Móvil, sin afectar el uso del servicio de acceso a Internet. Asimismo, dicho sistema de medición automatizado, debe recopilar, desde las redes de las empresas operadoras, así como desde los CPEs y equipos terminales móviles que se conecten a dichas redes, información sobre las condiciones ambientales de medición, en la forma y detalle establecido en el Anexo de la presente Norma . Sin perjuicio de ello, el Osiptel puede utilizar otras formas de medición, tales como el uso de mediciones a través de supervisores, así como mediciones con equipos de medición especializados, entre otros, cuya metodología de medición se desarrolla a nivel del Instructivo Técnico de Medición. El cálculo y condiciones de la medición para la evaluación de los indicadores de calidad del servicio utilizando el sistema de medición automatizado, se realiza de acuerdo a lo indicado en el Instructivo Técnico de Medición. El Osiptel implementa el sistema de medición automatizado, para lo cual puede designar a un tercero. Las mediciones realizadas a nivel de usuario a través del sistema de medición automatizado, para el servicio de acceso a Internet Fijo y Móvil, pueden ser utilizadas como medio probatorio en aquellas conexiones que hayan sido objeto de medición, con la fi nalidad de coadyuvar a la gestión de reclamos o a la solución del problema detectado a nivel de abonados respecto al cumplimiento contractual de la velocidad mínima garantizada ofrecida u otro indicador de calidad ofrecido. Así mismo, las mediciones realizadas a través del sistema de medición automatizado, pueden ser utilizadas por el Osiptel para el análisis y atención de reclamos a nivel de segunda instancia.” “Artículo 4.- De las obligaciones de las empresas operadoras para la implementación y operatividad del sistema de medición automatizado Para la implementación y operatividad del sistema de medición automatizado a ser desplegado por el Osiptel, las empresas operadoras deberán: (…) d. Instalar la herramienta de medición que sea provista por el Osiptel, de manera remota, en los aplicativos móviles de gestión de usuario de la empresa operadora, disponible (s) para el(los) sistema (s) operativo (s) que defi na Osiptel y que representen el mayor porcentaje del mercado, con la fi nalidad que se puedan realizar mediciones remotas, y en segundo plano; debiendo brindar las facilidades necesarias para dicho fi n, tales como la atención de las coordinaciones técnicas, entregas de información, gestión de pruebas, adecuaciones de red o a nivel de equipos terminales, entre otros. f. Remitir, a través de medios informáticos automatizados, el Registro de Abonados del servicio de Internet Fijo y Móvil al Osiptel, para el correcto funcionamiento del sistema de medición automatizado, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del Anexo de la presente Norma , debiendo brindar las facilidades necesarias para dicho fi n, tales como la atención de las coordinaciones técnicas, entregas de información, gestión de pruebas, adecuaciones de red o a nivel de equipos terminales, entre otros. g. Brindar las facilidades técnicas al Osiptel tales como la atención de las coordinaciones técnicas, entrega de información, gestión de pruebas, adecuaciones de red o a nivel de equipos terminales que sean solicitadas, entre otros, así como la habilitación de un API o solución equivalente para el servicio de Internet Fijo Alámbrico o Inalámbrico - excluyendo a los modelos de CPE que brindan el servicio de acceso a Internet Fijo a través de tecnología de acceso satelital – y la habilitación de un API o solución equivalente para el servicio de Internet Móvil, que permita al sistema de medición automatizado recopilar, en línea y en tiempo real, la información de las condiciones ambientales de medición de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo de la presente Norma . Excepcionalmente, en caso el Osiptel lo estime necesario, podrá solicitar el cumplimiento de la presente obligación, para los modelos de CPEs que permitan el servicio de acceso a Internet vía tecnología de acceso satelital.” (…) “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES(…) Segunda.- Para cumplir con las obligaciones señaladas en artículo 4 de la presente Norma, las empresas operadoras se sujetarán a los siguientes plazos: Obligación Plazos Para el inciso f) del artículo 4 Para la implementación del registro de abonados, la empresa tendrá un plazo máximo que vence el 31 de julio de 2023 . Luego de pasado el plazo de implementación del registro de abonados, la empresa tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación formal del Osiptel solicitando la remisión de la información del registro de abonados, para remitir dicha información de acuerdo a lo señalado en el Anexo de la presente Norma . Para el inciso g) del artículo 4 Para el cumplimiento del desarrollo del API o solución equivalente indicado en el inciso g) del artículo 4, tanto para el servicio de internet fi jo como móvil, se tendrá un plazo máximo que vence el 31 de julio de 2023.Para el cumplimiento del desarrollo del API o solución equivalente para el caso de modelos de CPEs que permitan el acceso a internet fi jo vía tecnología de acceso satelital, se considera un plazo de n ueve (9) meses contados a partir del día hábil siguiente del requerimiento formal del Osiptel. (…) Cuarta.- En un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma, las empresas operadoras deberán remitir al Osiptel el listado completo de CPEs (marca y modelo) con más de 10,000 conexiones activas, debiendo especi fi car cuáles de ellos presentan incompatibilidad con los estándares técnicos necesarios para realizar las mediciones remotas a través del sistema de medición automatizado, debiendo sustentar técnicamente a través de su proveedor de equipamientos dicha situación. El incumplimiento de la remisión de dicha información se considera infracción, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones.”