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32 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Incluir el inciso (xi) como parte del artículo 2° de la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio de acceso a internet por parte del Osiptel aprobado por Resolución Nº 137-2021-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2.- Glosario de términos Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por: (…) (xi) Anexo de la Norma: Anexo Técnico que forma parte de la presente Norma, por el cual se defi ne los criterios técnicos para el cumplimiento de las disposiciones indicadas en el Artículo 4° de la presente norma.” Artículo 3.- Aprobar el Anexo que forma parte de la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio de acceso a internet por parte del Osiptel aprobado por Resolución Nº137-2021-CD/OSIPTEL. Artículo 4.- Derogar la Quinta Disposición Complementaria Final de la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio de acceso a internet por parte del Osiptel aprobada por Resolución Nº 137-2021-CD/OSIPTEL. Artículo 5.- Dejar sin efecto el Instructivo Técnico para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos f) y g) del artículo 4 de la Norma Técnica, aprobado con Resolución Nº 305-2021-GG/OSIPTEL. Artículo 6- - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución, conjuntamente con el Anexo de la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio de acceso a internet por parte del Osiptel. (ii) La publicación de la presente Resolución, el Anexo , la Exposición de Motivos, así como el Informe N° 00112-DFI/2023, en la página web institucional https://www.osiptel.gob.pe; y. (iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del archivo electrónico de los documentos relativos a la presente Resolución. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo ANEXO DE LA NORMA TÉCNICA RELATIVA A LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE MEDICIÓN AUTOMATIZADO PARA LA VERIFICACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR PARTE DEL OSIPTEL 1. CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA TÉCNICA Para el cumplimiento del inciso f) del artículo 4° de la Norma Técnica, las empresas operadoras remiten la información del Registro de Abonados del Servicio de Internet Fijo y Móvil 3, a través de medios informáticos automatizados, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1.1. CONDICIONES PARA EL ENVIÓ DE INFORMACIÓN El envío de información se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del protocolo SFTP, la transmisión de la información se realizará a través de Internet. Cada empresa concesionaria del servicio de internet fi jo y móvil será responsable de:- La seguridad física y lógica de sus sistemas empleados para el envío de información. La seguridad de las comunicaciones se implementará a través de los protocolos de comunicaciones de fi nidos y en los componentes de las aplicaciones utilizadas. - La con fi dencialidad y uso adecuado de las contraseñas y nombre de usuario que el Osiptel le haya otorgado para el acceso al sistema de reporte de registro de abonados. - La con fi dencialidad de la información enviada y el acceso restringido de su personal a ésta. - La instalación, con fi guración y administración de sus respectivos equipos de cómputo, los clientes / servidores requeridos y de la cuenta de acceso al sistema de intercambio centralizado asignada. - Realizar las validaciones previas, correspondientes de la coherencia y validez de los datos enviados. - La disponibilidad de sus sistemas usados para el envío a través del sistema de reporte de registro de abonados. 1.2. ACCESO AL SISTEMA DE MEDICIÓN AUTOMATIZADO Y PROTOCOLOS DE COMUNICACIONES El Osiptel proveerá una cuenta de acceso (usuario y contraseña), con permisos solo de escritura para cada empresa concesionaria del servicio de internet fi jo y móvil, para que realice la carga de la información. Se emplearán protocolos de comunicaciones seguros SFTP implementado conjuntamente con el protocolo SSH (Secure Shell). Las comunicaciones se realizarán a través de conexión segura mediante certi fi cado SSL generado por el mismo servidor SSH. El software base a utilizar es: a. Sistema operativo totalmente compatible con OpenSSH. b. Software OpenSSH v5.5 estable o superior 1.3. PERIODICIDAD DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN El Registro de Abonados es actualizado por los operadores de servicio, y entregado al sistema de medición automatizado, con periodicidad semanal, cada lunes, dentro del periodo comprendido entre las 00:00:00 hasta antes de las 07:59:59 horas. Dicha actualización corresponde a las altas nuevas y a la modi fi cación en las condiciones de los planes contratados. La actualización del Registro de Abonados corresponde a la última modi fi cación en el campo correspondiente registrado hasta las 23:59:59 horas del último día de la semana anterior, considerándose como inicio de la semana los días “lunes” y como fi n de la semana, los días “domingo”. 1.4. INFORMACIÓN DE ABONADOS A SER REPORTADO POR LAS EMPRESAS OPERADORAS PARA EL SERVICIO DE INTERNET FIJO Nomenclatura de archivos que deberá remitir las empresas operadoras del servicio de Internet Fijo Alámbrico e Inalámbrico, para la operatividad del sistema de medición automatizado. CONCESIONARIO_RA_IF_YYYYMMDD.TXTDonde:- CONCESIONARIO: Identi fi ca al Concesionario del servicio de Internet Fijo que creó el archivo. Es el código corto de tres (3) caracteres utilizados para identi fi car al concesionario de servicio para la entrega de información, el cual será: - TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.: TDP - AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.: AMO- ENTEL PERÚ S.A.: ENT- WI-NET TELECOM S.A.C.: WIN