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44 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 27-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 181-OAJ/2023 del 29 de mayo de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 75-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta N° 1432-DFI/2022, noti fi cada el 17 de junio de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de las siguientes infracciones: Norma incumplid aTipifi cación Conducta ImputadaTipo de Infracción Artículo 16 del Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles1 (en adelante, Reglamento de Calidad) Artículo 19 del Reglamento de CalidadNo habría cumplido con la meta especí fi ca del indicador TEAPij2 (>40%), en el CAC denominado “TPF MALL DEL SUR”, en el que alcanzó un valor del indicador de 37,50 %, en el mes de agosto de 2021. Grave Artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 3 (en adelante, RGIS)Literal a) del artículo 7 del RGISNo habría entregado, dentro del plazo perentorio establecido, la información requerida con carácter obligatorio, mediante la carta N° 1910-DFI/2021. A través de dicha comunicación se requirió, en términos generales, la lista completa de o fi cinas comerciales y canales de atención telefónico que estuvieron operativos desde 1 de septiembre de 2020 hasta 31 de agosto de 2021 e información relacionada con los indicadores de atención presencial (TEAP 4 y DAP5) y los indicadores de atención telefónica (CAT6, AVH7 en sus 2 tramos).Grave 1.2. El 14 de julio de 2022, ENTEL presentó sus descargos. 1.3. Mediante Resolución N° 437-2022-GG/OSIPTEL, notifi cada el 30 de diciembre de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma incumplid aConducta Imputada Decisión Artículo 16 del Reglamento de CalidadNo haber cumplido con la meta especí fi ca del indicador TEAPij (>40%), en el CAC denominado “TPF MALL DEL SUR”, en el que alcanzó un valor del indicador de 37,50 %, en el mes de agosto de 2021. 1,9 UIT Artículo 7 del RGISNo entregó la información requerida con carácter obligatorio, mediante la carta N° 1910-DFI/2021, dentro del plazo perentorio, respecto al cumplimiento de los AVH1, AVH2 y CAT en los meses de marzo (días 5, 6, 30 y 31) y junio de 2021 (días 25 al 30).150 UIT No habría entregado la información requerida con carácter obligatorio, mediante la carta N° 1910-DFI/2021, dentro del plazo perentorio; con excepción al requerimiento de información vinculado al cumplimiento de los AVH1, AVH2 y CAT en los meses de marzo (días 5, 6, 30 y 31) y junio de 2021 (días 25 al 30).Archivar 81.4. El 20 de enero de 2023, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 437-2022-GG/OSIPTEL. No obstante, mediante la Resolución N° 27-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 26 de enero de 2023, la Primera Instancia declaró infundado dicho recurso. 1.5. El 16 de febrero de 2023, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 27-2023-GG/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 9 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN 3.1 Sobre la presunta vulneración al Principio de Tipicidad ENTEL sostiene que, conforme a la excepción que prevé el artículo 3 del Reglamento de Calidad, un punto de venta es aquel centro que se encuentra habilitado para atender consultas, solicitudes o recibir documentación relativa al procedimiento de reclamo. En tal sentido, dicha empresa operadora señala que el “TPF MALL DEL SUR” desarrolla tales actividades; y, por ende, no puede ser considerado como un centro de atención. Siendo ello así, ENTEL re fi ere que existe una vulneración al Principio de Tipicidad, dado que el “TPF MALL DEL SUR” no se subsume en el tipo infractor previsto en el Reglamento de Calidad; y, por lo tanto, solicita el archivo del presente PAS. En primer término, el artículo 16 del Reglamento de Calidad establece que las empresas operadoras deben cumplir con las metas establecidas para cada uno de los indicadores de atención, siendo entre otros, el Tiempo de Espera para Atención Presencial Especí fi co (TEAPij). Así, conforme al Anexo B del citado Reglamento, se advierte que el cumplimiento del citado indicador se encuentra asociado al desempeño de la atención efectuada en las ofi cinas comerciales de las empresas operadoras. Al respecto, el artículo 3 10 del Reglamento de Calidad establece lo siguiente: “Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la presente norma, se entenderá como: (…) Ofi cinas Comerciales : A las o fi cinas o centros de atención a usuarios a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 43 de las Condiciones de Uso, administrados directa o indirectamente por las empresas operadoras; comprendiendo en este último caso, a todos aquellos que cuenten con acceso a los sistemas de atención a usuarios de las referidas empresas. Se exceptúan aquellos puntos de venta donde se ofrezca exclusivamente la contratación de servicios, así como aquellos puntos de venta que se encuentren habilitados para atender consultas, solicitudes o recibir documentación relativa al procedimiento de reclamo, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 43 de las Condiciones de Uso; y también a aquellas entidades que han celebrado convenios con la empresa operadora para la recepción exclusiva de reclamos, recursos y quejas presentados por escrito.” [Subrayado agregado] En ese sentido, considerando el tercer párrafo del artículo 43 del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 11, se colige que el supuesto de excepción previsto en el artículo 3 del Reglamento de Calidad aplica en caso de aquellas provincias donde la empresa operadora preste el servicio y no cuente con o fi cinas o centros de atención a usuarios,