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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (28/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / Instancia ha señalado los motivos por los cuales se confi gura la aplicación del agravante de responsabilidad en el presente caso. Ahora bien, sin perjuicio que el artículo 18 del RGIS habilita al Osiptel a incrementar el 100% de la multa impuesta en el caso anterior considerado para la con fi guración del agravante de responsabilidad; es pertinente indicar que, en el presente PAS, la Primera Instancia impuso una multa de 150 UIT bajo la aplicación de la Guía de Cálculo - 2019. En consecuencia, corresponde desestimar los argumentos de ENTEL en el presente extremo. Sin perjuicio de lo expuesto, este Colegiado advierte que si bien ENTEL, a través de su Recurso de Apelación, solicitó la nulidad de la Resolución impugnada; corresponde indicar que la empresa operadora no invocó alguna de las causales contempladas en el artículo 10 del TUO de la LPAG y tampoco sustentó los fundamentos que amparen su solicitud. Por lo tanto, se desestima la solicitud de nulidad formulada por ENTEL. IV. SOBRE LA SOLICITUD DE INFORME ORAL Respecto a la solicitud de informe oral formulada por la empresa operadora, corresponde señalar que, en virtud del Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, como lo es el derecho a solicitar el uso de la palabra (o informe oral). No obstante, es importante resaltar que dicha norma no establece la obligación de otorgar el uso de la palabra cada vez que se solicita; razón por la cual, es factible que cada órgano de la Administración decida si se otorga o no, aunque de forma motivada. Un procedimiento administrativo sancionador, es eminentemente escrito. Por tal motivo, todo administrado, en el transcurso de dicho procedimiento, tiene expedita la oportunidad de presentar descargos, recursos y alegatos por dicho medio; al tratarse de un derecho expresamente reconocido en el TUO de la LPAG. En esa misma línea, el numeral (v) del artículo 22 del RGIS 14 establece que los Órganos de Resolución pueden conceder informe oral al administrado que lo solicite; salvo que consideren que cuentan con elementos su fi cientes para pronunciarse sobre la base de la información que obra en el respectivo expediente. Considerando lo señalado, la decisión de denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. En el presente caso, se ha veri fi cado que, en durante la tramitación del procedimiento, ENTEL ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa y presentar los medios probatorios que consideraba necesarios. En ese sentido, se colige que, existen los elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el presente Recurso de Apelación. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 181-OAJ/2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 935/23 de fecha 20 de junio de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 27-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa de 1,9 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias; y, la multa de 150 UIT , por la comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el literal a. del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Desestimar la NULIDAD formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 181-OAJ/2023 a ENTEL PERÚ S.A. (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 181-OAJ/2023 y de las Resoluciones N° 437-2022-GG/OSIPTEL y N° 27-2023-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del Osiptel; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Tiempo de Espera para Atención Presencial Especí fi co. 3 Aprobado por Resolución N° 87-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 4 Tiempo de Espera para Atención Presencial. 5 Deserción en Atención Presencial. 6 Corte de Atención Telefónica. 7 Rapidez en Atención por Voz Humana. 8 Conforme a lo indicado por la Primera Instancia, mediante la carta N° CGR-2891/2021, recibida el 27 de octubre de 2021, ENTEL entregó la información asociada a la lista completa de o fi cinas comerciales y canales de atención; así como respecto a los indicadores TEAP, DAP, CAT y AVH en sus 2 tramos. Cabe indicar que, respecto a los indicadores CAT y AVH en sus dos tramos, ENTEL no presentó información completa para el mes de marzo y junio de 2021. 9 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 10 Disposición vigente al momento de la comisión de la infracción. 11 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 12 Mayor detalle en: https://www.entel.pe/wp-content/uploads/2021/03/pdf- tiendasa_compressed-1.pdf 13 Conforme a la Disposición Complementaria Final de la citada Resolución. 14 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2190608-1 Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 96-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00183-2023-CD/OSIPTEL Lima, 23 de junio de 2023 EXPEDIENTE Nº : 78-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 96-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.