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43 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / por lo que, sin dichas comunicaciones, el Tribunal no hubiese podido detectar la infracción. Dicha probabilidad muy baja se tuvo en cuenta para la graduación de la sanción. c) Sobre la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido , coincidimos con lo señalado por el TRASU, considerando que el hecho de no cumplir con elevar las quejas afecta directamente la función de solución de reclamos y de sanción del Osiptel; siendo, además, un factor que produce desprotección al usuario, al no obtener una solución a los defectos en el procedimiento de solución de reclamos que lo pudiesen haber afectado; y, con ello, no permitirle acceder a una resolución motivada en la vía administrativa. d) Sobre el perjuicio económico causado : La Primera Instancia cumple con precisar que el perjuicio está representado por el tiempo y dinero incurrido por los usuarios quienes, ante la falta de atención de su queja, tuvieron que acudir directamente al Osiptel a poner en conocimiento dicha situación, consideraciones que este Consejo comparte. e) Sobre la reincidencia : Este Consejo Directivo coincide con lo señalado por la resolución impugnada, al indicar que si bien en el Informe Final de Instrucción N° 29-STSR/2021 y en la Resolución N° 11-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL, se consideró la inaplicación del agravante por reincidente debido a que la totalidad de casos imputados no se encontraban en el periodo de reincidencia; lo cierto es que dicho criterio ha sido modi fi cado, en atención al pronunciamiento emitido por el Consejo Directivo en la Resolución N° 124-2021-CD/OSIPTEL, a través de la cual se aplicó el agravante por reincidencia, a pesar que la totalidad de los incumplimientos sancionados no se encontraban precisamente dentro del periodo de reincidencia. En efecto, el Consejo Directivo señaló expresamente que “ la con fi guración de reincidencia no se encuentra asociado al momento del inicio del procedimiento de reclamo en particular sino a la comisión de la misma infracción materia del PAS, esto es, dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción” (Lo subrayado es agregado). En ese sentido, en la Resolución N° 11-2023-TRASU/ PAS/OSIPTEL, la misma que ha sido con fi rmada por la Resolución impugnada, se ha tenido en consideración los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG dentro de los cuales se ha tenido en cuenta el bene fi cio ilícito por la comisión de la infracción, la probabilidad de detección, la gravedad del daño al interés público, el perjuicio económico causado y factores agravantes como la reincidencia. Por consiguiente, considerando todo lo anterior, corresponde desestimar los argumentos presentados por TELEFÓNICA en este extremo. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 200-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 935/23. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A contra la Resolución N° 16-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar la multa de 102 UIT por incurrir en la infracción tipi fi cada en el numeral 50 del Anexo 1 del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 047-2015-CD/OSIPTEL y modi fi catorias; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Noti fi car la presente Resolución y el Informe N° 200- OAJ/2023 a la empresa apelante; ii) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; iii) Publicar la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 200-OAJ/2023, la Resolución N° 11-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL y la Resolución N° 16-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL; iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Actualmente regulado en el artículo 78 del Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución N° 099-2022-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 2 Aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. La denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones fue sustituida por “Reglamento General de Infracciones y Sanciones”, a través de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL. 3 “Artículo 74.- Remisión de la queja al TRASU El TRASU será el encargado de resolver las quejas que presenten los usuarios contra la primera instancia administrativa de las empresas operadoras. Presentada dicha solicitud en la empresa operadora, ésta deberá elevarla al TRASU en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, conjuntamente con sus descargos y el expediente correspondiente, organizado formalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 77.” 4 Norma que modi fi ca el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 5 Resolución de Consejo Directivo publicada en la página Web del OSIPTEL en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/onvlnpdt/res054-2020-cd.pdf 6 TELEFÓNICA ha sido sancionada por el incumplimiento del artículo 74 del Reglamento de Reclamos en los siguientes expedientes PAS: Expediente Resoluciones Sanción impuesta 00003-2018-TRASU- ST/PASRESOLUCIÓN N°1 RESOLUCIÓN N° 4 021-2019-CDMedida Correctiva 0004-2019/TRASU/ST-PASRESOLUCIÓN N° 1 RESOLUCIÓN N° 5 054-2020-CD51 UIT 7 Cabe indicar que el PAS se inició por sesenta y cuatro (64) quejas, no obstante, mediante la resolución impugnada se archivó el extremo referido a la elevación de dos (2) quejas tramitadas en los expedientes N° 0010047-2021/TRASU/ST-RQJ y N° 0005588-2021/TRASU/ST-RQJ. 2190607-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 27-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00182-2023-CD/OSIPTEL Lima, 23 de junio de 2023 EXPEDIENTE Nº : 75-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 27-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.