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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (30/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2023 El Peruano / edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, se convoca a Elecciones Municipales Complementarias 2023, para el día 02 de julio de 2023, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del referido Decreto Supremo; Que atendiendo a las nuevas disposiciones normativas, mediante Resolución Jefatural Nº000005-2023-JNAC/RENIEC (06ENE2023) el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha 07 de enero de 2023, para efecto del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2023 a llevarse a cabo el día domingo 02 de julio de 2023, considerando en el padrón electoral a los menores de edad que cumpliesen en la fecha de la elección la mayoría de edad, conforme las disposiciones normativas vigentes. Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº015-98-PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37 de la citada Ley, el Documento Nacional de Identidad – DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497 y el artículo 95 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia, reseñando la imposibilidad de realizar los actos señalados en el artículo 84 del mencionado Reglamento; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en el proceso electoral previsto para el domingo 02 de julio de 2023, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú; Que en tal sentido corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2023, hasta el 02 de julio de 2023; Que de otro lado, el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, fue aprobado con Resolución Jefatural Nº185-2003-JEF-RENIEC (19MAY2003), disponiéndose el formato del mismo, así como la correspondiente Ficha Registral del Menor de Edad. Posteriormente, por Resolución Jefatural Nº356-2005-JEF/RENIEC, publicada el 16 de marzo de 2005, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse –entre otros– el contenido del nuevo formato de documento nacional de identidad DNI de menores de edad; Que existe la posibilidad de que un número indeterminado de personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral señalado precedentemente, no hayan efectuado oportunamente el cambio de su Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad por el Documento Nacional de Identidad – DNI de mayor de edad, siendo así, corresponderá admitir el documento nacional de identidad – DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2023 del día domingo 02 de julio de 2023; Que la presente Resolución debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria, así como las disposiciones contenidas en la Ley Nº26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modi fi catoria y en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 02 de julio de 2023, la vigencia de los documentos nacional de identidad - DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2023. Artículo Segundo.- Admitir el documento nacional de identidad – DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2023, para el día 02 de julio de 2023. Artículo Tercero.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones – JNE y de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el texto de la presente Resolución Jefatural. Articulo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2191812-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, para participar en evento a realizarse en Islas Caimán RESOLUCIÓN SBS N° 02198-2023 Lima, 23 de junio de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) para participar, en calidad de Vicepresidente de la Junta Directiva, en la Agenda Técnica y CVII Sesión de la Junta Directiva de ASBA, que se realizarán del 25 al 26 de julio de 2023 en Gran Caimán, Islas Caimán; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro asociado de ASBA, organismo internacional de supervisores bancarios, responsable de contribuir al fortalecimiento de la regulación y supervisión bancaria y de la estabilidad del sistema fi nanciero en la región;