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87 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2023 El Peruano / El bene fi cio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1996 al 2023, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de los tributos: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y multas tributarias. Artículo 2.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios: A) Pago al contado: 1) De las deudas tributarias en general: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo anterior. 2) Arbitrios Municipales solo periodo 2023. Descuento del 15% de los Arbitrios Municipales 2023 si cancelan la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios 2023. 3) De los Arbitrios Municipales: periodo 1996 hasta 2022 Los Arbitrios Municipales tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: Año Rebaja en % de Arbitrios Municipales 2022 20% 2021 20% 2020 35% 2019 45% 2015 al 2018 55% 2011 al 2014 60% 2007 al 2010 90% 1996 al 2006 99% 4) De las multas tributarias: Las multas generadas por la presentación de la Declaración jurada se condonan en un 100% 4.1.- No están contempladas las multas generadas producto de fi scalización tributaria. Artículo 3.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los procedimientos coactivos continuaran su ejecución según su estado. Solo con el acogimiento del presente bene fi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento coactivo y levantar las medidas cautelares trabas; respecto a las deudas que se encuentren con medida cautelar efectiva, entendiéndose las indicadas en el artículo 33 Ley 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no será aplicable los bene fi cios establecidos en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, hasta el 15 de julio del presente año fi scal Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo generarán el desistimiento automático de sus solicitudes, tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Cuarta.- No se encuentra contemplado en los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, las multas tributarias, deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de Fiscalización Tributaria. Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Sexta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, para que a realice la adecuación de los bene fi cios de la presente ordenanza para los respectivos procesos en el Sistema SATRIM. Septima.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Octava.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munisil.gob.pe). Regístrese, comuníquese, y cúmplase.JESUS MALDONADO AMAO Alcalde 2191762-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 345-MDSL/C, que establece Beneficio Tributario en el distrito de San Luis DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2023-MDSL/A San Luis, 27 de junio del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Memorando N° 1091-2023-GM-MDSL de la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 275-2023-MDSL/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° 0094-2023-MDSL/GSAT, de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”, asimismo, el artículo 42° de la ley citada, dispone que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza N° 345-MDSL/C, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2023, se aprobó el Bene fi cio Tributario en favor de los contribuyentes del distrito de San Luis, disponiéndose en la Tercera de las Disposiciones Complementarias y Finales, facultar al alcalde para que mediante Decreto