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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (30/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2023 El Peruano / Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal conforme a la competencia establecida en el numeral 8. del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 corresponde al Concejo Municipal la función de “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, de acuerdo al artículo 9° numeral 3), y el artículo 26° de la citada Ley establece como atribución del Concejo Municipal adoptar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, administración municipal que debe de adoptar una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; asimismo en el artículo 28° se establece la estructura básica de los Gobiernos Locales; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades sostiene que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias, el Estado peruano se encuentra en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM y sus modi fi catorias, se aprueban los “Lineamientos para la de Organización de Estado”, a través del cual se regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, asimismo, el artículo 43º de los Lineamientos antes señalados, dispone que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el numeral 46.1 del artículo 46º de los referidos Lineamientos, señalan los supuestos de modi fi cación de la estructura orgánica, que para ello se requiere la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por lo que la O fi cina de Plani fi cación Estratégica o la que haga sus veces es la responsable de la propuesta de ROF y de elaborar el informe técnico que lo sustenta, el mismo que debe estar conforme con lo dispuesto en el artículo 47° de los citados Lineamientos; Que, a través de la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP; Lineamientos que desarrollan los conceptos básicos y temas en torno al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, así como del Manual de Operaciones – MOP, los cuales constituyen documentos técnicos normativos de gestión organizacional; Que, el artículo 17° de la Directiva N° 002-2021- SGP – “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, establece que: “El expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del ROF de un gobierno regional o de una municipalidad contiene la siguiente documentación, según corresponda: a. El proyecto de ordenanza regional u ordenanza municipal. b. El proyecto de ROF, el cual contiene títulos, capítulos y artículos. c. El informe técnico al que se re fi ere el artículo 47 de los LOE, el cual incluye, según corresponda, la sección 1 (justi fi cación de la necesidad), sección 2 (análisis de racionalidad) y/o sección 3 (recursos presupuestales) y/o anexos, elaborado por el órgano de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional o municipalidad proponente. Dicho informe puede incluir el anexo que contiene las Fichas Técnicas. d. El informe legal elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización”; por su parte, el artículo 18° de la referida Directiva, señala que: “El expediente que sustenta la propuesta de ROF es elevado por el Despacho de la Gobernación Regional o el Despacho de Alcaldía al Consejo Regional o Municipal, según corresponda, para su trámite de aprobación”; Que, en el marco de lo dispuesto en los considerandos anteriormente citados, la Unidad de Planeamiento y Racionalización a través del Informe N° 025-2023-MSB-OPE-UPR de fecha 02 de marzo de 2023, sustenta técnicamente la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja en el marco de los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el ROF y MOP, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, la Directiva N° 002-2021-SGP – “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada con Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, y los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, asimismo, mediante Informe N° 078-2023-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 18 de mayo de 2023, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, realiza ampliación del informe antes citado, mediante el cual fundamenta y argumenta la modi fi cación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, así como, el Reglamento de Organizaciones y Funciones; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 094-2023-MSB-OAJ de fecha 06 de marzo de 2023, señala que, la propuesta del ROF, se encuentra alineada al Principio denominado Orientado al ciudadano, defi niendo sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos; al Principio de Articulación intergubernamental e intersectorial, que reconoce la acción de mayor e fi cacia y e fi ciencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; y, al Principio de Balance entre Flexibilidad y Control de la Gestión, para desarrollar una gestión ágil, e fi caz, e fi ciente y oportuna; principios contenidos en el literal a), b) y c), respectivamente, del numeral 2.4 de artículo 2 de la Política de Modernización del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, asimismo, indica que el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja; se encuentra acorde a la normativa vigente, Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el ROF y MOP, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, la Directiva N° 002-2021-SGP – “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada con Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, y los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias; a su vez, cuenta con el sustento técnico favorable de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y la Unidad de Planeamiento y Racionalización, como responsables técnicos de la propuesta de ROF y del informe técnico que lo sustenta; por lo que habiéndose verifi cado la procedencia legal de la propuesta presentada por la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y la Unidad de Planeamiento y Racionalización, opina que resulta legalmente viable que se continúe con el procedimiento correspondiente, recomendando que se