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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (30/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2023 El Peruano / adelante: LOM), señalan que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de los servicios públicos locales; y las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley, respectivamente; Que, el artículo 41 de la LOM establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la LOM, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, con carácter exclusivo o compartido, en materia de servicios públicos locales y de seguridad ciudadana, entre otros; concordante con el literal e) del artículo 43 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo 85 de la LOM señala que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley; Que, el numeral 8 del artículo 161 de la LOM, indica como parte de las funciones y competencias metropolitanas especiales en materia de seguridad ciudadana, la de crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana con arreglo a la ley de la materia; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de fi ne a la seguridad ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 016, publicado el 5 de febrero de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, el Concejo Metropolitano de Lima declaró en emergencia la seguridad ciudadana en la provincia de Lima, por un plazo de ciento veinte (120) días calendarios, contados desde su publicación en el diario o fi cial; Que, dicha declaratoria de emergencia ha permitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima elaborar estrategias de ámbito metropolitano conjuntamente con los gobiernos locales, la Policía Nacional del Perú y otras entidades, las cuales se encuentran en proceso de implementación y que permitirán fortalecer las acciones a favor de la seguridad ciudadana en la provincia de Lima; Que, es necesario ampliar el periodo de declaración en emergencia de la seguridad ciudadana en la Provincia de Lima por un periodo similar al del Acuerdo de Concejo N° 010, a fi n de fortalecer las políticas y directrices que coadyuven a las acciones que integren la lucha contra actos delincuenciales y generar en los ciudadanos de Lima Metropolitana un clima de paz y tranquilidad que les permita el normal desarrollo de sus actividades; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la ley acotada en el considerando precedente, señala que el régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, mediante Informe Nº D000183-2023-MML-OGAJ del 5 de junio de 2023, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, señala que resulta conforme a la normativa vigente que, mediante acuerdo de concejo se amplíe, con e fi cacia anticipada, a partir del 6 de junio de 2023, la declaratoria de Emergencia de la Seguridad Ciudadana en la Provincia de Lima, por un plazo de 120 días calendario; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a través del Dictamen N° 007-2023-MML-CMSCDC y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, a través del Dictamen N° 057.-2023-MML.CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- AMPLIAR, con e fi cacia anticipada a partir del 6 de junio de 2023, la D ECLARATORIA DE EMERGENCIA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA PROVINCIA DE LIMA, por un plazo de 120 días calendario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal Metropolitana, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a los demás órganos que resulten competentes, el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría de Concejo la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el portal institucional: www.munlima.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2191757-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban transferencia financiera SIAF a la Contraloría General de la República, por el concepto de retribución económica para la auditoría financiera gubernamental por el periodo 2022 ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2023-MDC/C Cieneguilla, 15 de junio de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de junio del 2023, el O fi cio N° 000093-2023-CG/GAD, de fecha 23 de febrero de 2023, del Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, el Memorándum N° 178-2023-GAF/MDC, de fecha 11 de abril de 2023, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorando N° 0443-2023-MDC/GPP, de fecha 13 de abril de 2023, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 028-2023-MDC/GAF, de fecha 18 de abril de 2023, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum N° 363-2023-GM/MDC, de fecha 05 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 154-2023-GAJ/MDC, de fecha 07 de junio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 383-2023-GM/MDC, de fecha 09 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, respecto a la Transferencia Financiera SIAF a la Contraloría General de la República por el concepto