TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2023 El Peruano / de retribución económica para la auditoría fi nanciera gubernamental por el periodo 2022, y; CONSIDERANDOS: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de reforma de los Artículos 191°,194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que: “Las municipalidades (…) y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, sobre los acuerdos indica: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto (…)”; Que, el Artículo 20° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el Artículo 3° de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que la designación de las Sociedades de Auditoría se efectúa previo concurso público de méritos, y son contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, conforme al mencionado dispositivo legal, las entidades (…) del gobierno local, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría (SOA), previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto (…). Asimismo, el precitado artículo dispone que las transferencias fi nancieras se aprueben mediante Acuerdo de Concejo Municipal, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto en la entidad. Por otro lado, precisar que el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General de la Republica. Que, mediante O fi cio Nº 000093-2023-CG/GAD, la Contraloría General de la República, solicita a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla la trasferencia fi nanciera por el monto de S/. 70,687.00 (Setenta Mil Seiscientos Ochenta y Siete con 00/100 Soles) incluido IGV, para la retribución económica de la Sociedad Auditora que realizará la Auditoría Financiera Gubernamental del Periodo 2022, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y su modi fi catoria ; Que, con Memorándum Nº 178-2023-GAF/MDC, la Gerencia de Administración y Finanzas solicita otorgar la disponibilidad presupuestal correspondiente por el importe de S/. 70,687.00 (Setenta Mil Seiscientos Ochenta y Siete con 00/100 Soles) incluido IGV, a efectos de cumplir con la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República, para la Contratación de la Sociedad de Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2022; Que, mediante Memorando N° 0443-2023-MDC/ GPP, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto otorga la disponibilidad presupuestal de gasto por el monto de S/.70,687.00 (Setenta Mil Seiscientos Ochenta y Siete con 00/100 Soles), a favor de realizar la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República para ejecutar la Auditoria Financiera por el periodo 2022; Que, con Informe N° 028-2023-MDC/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que con el fi n de cumplir con el procedimiento para la designación de la Sociedad de Auditoría (SOA) se requiere realizar la transferencia fi nanciera SIAF a la Contraloría General de la República por el importe de S/.70,687.00 (Setenta Mil Seiscientos Ochenta y Siete con 00/100 Soles), asimismo efectuar el pago del 6% por concepto de designación en el Área de Tesorería de la Contraloría General de la República y que el Concejo Municipal apruebe la transferencia de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley N° 279725, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; Que, mediante Memorándum N° 363-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal, para continuar con el trámite correspondiente; Que, con Informe Legal N° 154-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con los informes correspondientes, opina que resulta procedente y/o favorable la Transferencia Financiera SIAF a la Contraloría General de la República por el concepto de retribución económica para la auditoría fi nanciera gubernamental por el periodo 2022, recomendando que se derive los actuados para conocimiento del Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación; Que, mediante Memorándum N° 383-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, para ser incluido en la agenda de Sesión de Concejo; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 26) del Artículo 9°, Artículo 39° y Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con la aprobación por UNANIMIDAD de los señores Regidores; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, LA TRANSFERENCIA FINANCIERA SIAF a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR EL CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN ECONÓMICA para LA AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL POR EL PERIODO 2022, por el monto equivalente a S/ 70,687.00 (Setenta Mil Seiscientos Ochenta y Siete con 00/100 Soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaria General noti fi car el presente acuerdo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, para su cumplimiento. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, a la Contraloría General de la República y a la O fi cina de Control Interno de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, respecto a lo resuelto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación para que cumpla con realizar la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 2191337-1 Prorrogan fecha de vencimiento de los alcances de los beneficios tributarios y campaña de actualización de datos establecidos en la Ordenanza Nº 361-2023-MDC DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2023-MDC Cieneguilla, 26 de junio de 2023.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA