TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11251921 Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW” Ubicación: Distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)Nombre Vértice Este (m) Norte (m) 1 197823.2300 8151598.0600 2 197864.4100 8151621.7300 3 199050.4000 8151621.7300 4 199050.3600 8151346.1500 5 199580.0800 8151346.1500 6 199580.0800 8151621.7300 7 199823.2200 8151621.7300 8 199823.2001 8152588.8512 9 200586.6990 8151332.1500 10 200235.8800 8151332.1500CSF-CH-08 11 200235.8800 8151056.5700 12 199050.3600 8151056.5700 13 199050.3600 8150780.9900 14 198454.6300 8150780.9900 15 198571.8100 8150591.1400 16 198562.2400 8150591.1400 17 198466.4300 8150621.8100 18 197823.2400 8150621.8100 1 199823.2000 8152592.2000 2 200839.4900 8152592.2000CSF-CH-09 3 200839.4900 8151332.1500 4 200586.6990 8151332.1500 5 199823.2001 8152588.8512Área total: 282.61 HaEstado Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa CSF Continua Chachani S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fi n de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa CSF Continua Chachani S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2155064-1 Establecen derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular CSF Continua Chachani S.A.C., para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani - S.E. San José y la S.E. Chachani”, ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2023-MINEM/DM Lima, 23 de febrero de 2023VISTOS: El Expediente N° 21252821 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani”, presentada por la empresa CSF Continua Chachani S.A.C. (en adelante, CONTINUA CHACHANI); el Memorando N° 00049-2023/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 025-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0168-2023-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 246-2020-MINEM/DM publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 05 de setiembre de 2020, se otorga a favor de CONTINUA CHACHANI la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San Jose y la S.E. Chachani”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 550-2020; Que, mediante documento con Registro N° 3205341 de fecha 13 de setiembre de 2021, CONTINUA CHACHANI solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San Jose y la S.E. Chachani”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani”, presentada por CONTINUA CHACHANI, se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani”, presentada por CONTINUA CHACHANI S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que consideran procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular CSF Continua Chachani S.A.C., para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro: