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57 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2023 El Peruano / Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 167-2023-GAJ-MSS de fecha 17.02.2023, ratifi ca lo opinado en el Informe Nº 67-2023-GAJ-MSS de fecha 24.01.2023, en el sentido que se cuenta con la viabilidad legal necesaria para la aprobación del proyecto de ordenanza submateria; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 391-2023-GM-MSS de fecha 17.02.2023, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe N° 67-2023-GAJ-MSS, solicita se dispongan las acciones del caso, para el trámite de aprobación de la referida ordenanza; Que, en ese contexto, es necesario que se emita una Ordenanza que a través de la modi fi cación de la Ordenanza N° 582-MSS, que aprueba el nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco; regule las condiciones, obligaciones y restricciones del uso del espacio público (parques) para el desarrollo de eventos sociales sin fi nes de lucro, que respeten al vecino y contribuyan al desarrollo del distrito, preserven la seguridad y orden público; protejan la tranquilidad de los vecinos y transeúntes, así como la residencialidad del distrito; Estando el Dictamen N° 01-2023-CASDPV-CDU-CAJ- MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° y los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, los regidores aprobaron por MAYORIA, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE FIESTAS INFANTILES EN ÁREAS DE USO PÚBLICO, MODIFICANDO EL ARTÍCULO 43º DEL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 582-MSS Artículo Único.- MODIFICAR el Artículo 43° del Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco, aprobado mediante la Ordenanza N° 582-MSS, al cual se le incorpora el siguiente párrafo: “(…) No se emitirán licencias ni autorizaciones para actividades sociales en parques, que desnaturalicen su uso público. Sin embargo, excepcionalmente, se podrá permitir el uso particular temporal de determinados espacios, para el desarrollo de actividades de índole social como fi estas infantiles, solicitadas exclusivamente por personas naturales que sean propietarias y/o residan en el distrito de Santiago de Surco. Estas solicitudes serán evaluadas por la Gerencia de Participación Vecinal, a fi n de determinar que la actividad de índole social, no colisione con otras actividades de interés público, que se puedan desarrollar; veri fi que que el área se encuentra apta para el desarrollo de la actividad anotada y otras consideraciones que puedan ser atendibles a fi n de mantener la seguridad de los participantes, del orden del entorno y la conservación del espacio público.” OBLIGACIONES GENERALES DEL RESPONSABLE DEL EVENTO O ACTIVIDAD Para dicho efecto los solicitantes responsables del evento, deberán cumplir con lo siguiente: 1. Presentar una solicitud, a través de las diversas plataformas de atención surcana o a través del correo electrónico parvesur@munisurco.gob.pe con carácter de declaración jurada, donde se consigne, nombres y apellidos completos del organizador, tipo y número de documento de identidad, dirección y en caso de no ser propietario, documento que acredite ser residente (contrato de arrendamiento, pago de tributos, etc.), número de teléfono y un correo electrónico donde se comunicará la decisión y el detalle de la actividad a realizar.2. También deberá presentar una breve descripción de la actividad, croquis del área a utilizar, fecha, hora de inicio y término, número de asistentes, y otros aspectos que se considere relevantes para la correspondiente evaluación. Asimismo, el administrado deberá suscribir una Carta de compromiso, en la que señale que la actividad no generará deterioro del parque, y que lo dejará en las mismas condiciones en las que lo encontró. 3. A efectos de dar tramite a la solicitud de autorización de uso de espacios público para fi estas infantiles, el solicitante deberá tener en cuenta lo siguiente: a. El parque donde se pretenda desarrollar la fi esta infantil deberá estar considerado en el Anexo 1 adjunto. Así mismo tener un mínimo de 5,000 mt2 para el desarrollo de una sola fi esta infantil; de 10,000 mts2 a 15,000mts2, para que pueda desarrollarse hasta dos fi estas infantiles a la vez; y, de 15,000 mts2 a mas mts2 hasta tres infantiles a la vez. b. El horario deberá ser entre las 14:00 y 18:00 horas.c. Los días podrán ser de viernes a domingo hasta tres (03) veces por semana por parque. d. Las solicitudes deben de presentarse con siete (07) días calendario previos al evento o actividad. e. Queda prohibido el uso de cualquier tipo de parlantes, juegos in fl ables y cualquier otro equipo que implique instalación y uso de energía eléctrica o batería, así como de otro elemento que dañe el área verde o altere la tranquilidad. Asimismo, no se permitirá, el uso de juegos mecánicos, piscinas, lanza confeti (o pica pica), o similares. f. Se podrá instalar únicamente una mesa que podrá tener como máximo 2.40 mts x 0.90 mts, la misma que podrá ser instalada el mismo día del evento, a partir de las 10:00 horas. La mesa deberá ser retirada el mismo día al término del evento. g. No utilizar y/o distribuir artículos pirotécnicos, ni que produzcan explosiones. h. No utilizar y/o distribuir bebidas alcohólicas durante el desarrollo del evento. i. Prohibido el uso de animales como parte de la animación. j. Respetar los decibeles permitidos de acuerdo a la zonifi cación y horario. k. Demostrar que cuenta con la aprobación de un (01) vecino que residan en el entorno del parque; l. Contar con un servicio higiénico en propiedad privada del entorno del parque (carta del propietario o conductor del inmueble). La Gerencia de Participación Vecinal, deberá de dar respuesta al solicitante a través del correo electrónico, con 72 horas posteriores a la presentación de la solicitud. El día de la realización de la fi esta infantil; el solicitante fi rmará un acta de recepción, que acredite las condiciones en que recibe el área de uso público, donde se desarrollará la fi esta infantil con tomas fotográ fi cas, y una vez terminada la misma, la municipalidad a través del área pertinente, teniendo como sustento el acta de recepción suscrita por el solicitante, recibirá el espacio utilizado, veri fi cando que el mismo se encuentre en las mismas condiciones en las que fue cedido, para lo cual acompañará tomas fotográ fi cas. La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, es pasible de las sanciones respectivas, conforme a lo dispuesto en el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones (RAS). DISPOSICIONES FINALES Primera.- La relación de parques donde podrán realizarse actividades de índole social como fi estas infantiles, solicitadas exclusivamente por personas naturales que sean propietarias y/o residan en el distrito de Santiago de Surco, se encuentran establecidas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza 611-MSS, y sus modi fi catorias, las conductas pasibles de sanción administrativa, establecidas en el Anexo 2 que forma parte de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR al señor Alcalde para que, a través de un Decreto de Alcaldía, reglamente la presente