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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2023 (04/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2023 El Peruano / Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala en su artículo 90º numeral 90.1 que: “las entidades pueden constituir usufructo, servidumbre común, arrendamiento, afectación en uso, cesión en uso, comodato u otros derechos que no impliquen enajenación, sobre los predios de dominio público que se encuentran bajo su titularidad o bajo su administración, siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio o la prestación del servicio público…”; Que, el numeral 90.2 del artículo 90° del referido dispositivo legal anota que, no se desnaturaliza u obstaculiza el normal funcionamiento del uso público o la prestación del servicio público del predio cuando el acto de administración que se otorgue es para el desarrollo de servicios complementarios que coadyuven al cumplimiento del uso o servicio público del predio; o cuando la actividad a la que se va destinar el bien es compatible con el uso predeterminado del predio o con la zoni fi cación; o, cuando siendo incompatible con el uso predeterminado, en función al plazo, a la oportunidad y/o al espacio de área que se pretende utilizar, no se afecta la naturaleza del predio ni su uso público o la prestación del servicio público. El otorgamiento del acto de administración no exonera al bene fi ciario de la obligación de solicitar las autorizaciones, permisos y licencias ante la autoridad competente de acuerdo a la legislación de la materia; Que, los parques son bienes de dominio público constituidos por espacios libres de uso público, con predominancia de áreas verdes naturales, destinados para la recreación, esparcimiento, la práctica de deportes y actividades culturales y/o comerciales debidamente autorizadas, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a las Municipalidades; Que, el numeral 16 del artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como competencia de las municipalidades distritales el impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local”; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Ordenanza Nº 1852-MML, establece las medidas normativas aplicables para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima, a fi n de contribuir con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad; garantizando la gobernanza y su uso público, a través de un trabajo coordinado, integrado, participativo y técnicamente consistente; la acotada norma, establece en su artículo 12° que se encuentran bajo el ámbito de administración de las municipalidades distritales las áreas verdes de uso público dentro de la jurisdicción, tales como los parques distritales, las áreas verdes en vías locales y en áreas complementarias en la circunscripción de cada distrito bajo administración municipal, tanto en lo concerniente a su manejo y gestión como a su mantenimiento; Que, el artículo 40° de la Ordenanza 1852-MML, señala que las áreas verdes públicas destinadas a la recreación pasiva o activa pueden ser espacios naturales o construidos. La gestión y manejo de los espacios de recreación en áreas verdes corresponderá a la entidad encargada de las mismas; adicionalmente, las áreas verdes de uso público se encuentran bajo la administración de las municipalidades distritales, lo que se reafirma también en el artículo 40. Asimismo, el artículo 43° de la acotada Ordenanza, agenda que las Municipalidades distritales regularán la realización de actividades públicas en áreas verdes de su jurisdicción asegurando su buen mantenimiento o reposición en caso de daño. Cualquier daño o alteración generará la aplicación de la compensación correspondiente; Que, la Ordenanza N° 633-MSS, Ordenanza para la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Santiago de Surco, tiene por objeto, establecer el marco normativo y los principios generales que regulan la protección, conservación, sostenimiento e intangibilidad y gestión de las áreas verdes de uso público del distrito de Santiago de Surco; que este enfocado en el bienestar colectivo a fi n de mejorar el ambiente y calidad de vida de las vecinos; la norma, señala en su artículo 8° que la conservación, protección y mantenimiento de las áreas verdes son de interés público por su directa vinculación con los derechos constitucionales al medio ambiente, la salud, calidad de vida, bienestar colectivo, equilibrio ecológico, entre otros. Por consiguiente, gozan de un régimen jurídico especial que garantiza su intangibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad; Que, con la Ordenanza Nº 582-MSS, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 29.06.2018, se aprobó el Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco; Que, la Gerencia de Participación Vecinal, a través del Memorándum Nº 125-2023-GPV-MSS de fecha 23.01.2023, remitió el proyecto de Ordenanza que regula la realización de fi estas infantiles en áreas de uso público, sustentándola en la necesidad de establecer una adecuada regulación para el desarrollo de fi estas infantiles en los parques, considerando que como consecuencia de las medidas de restricción originadas por la pandemia, estas actividades se han incrementado, y que, de no tener una adecuada regulación para su desarrollo, vienen afectando la convivencia, paz y tranquilidad de los vecinos residentes de los alrededores, por lo que se considera necesario normar dicho aspecto, a fi n de regular dichas actividades particulares temporales en áreas de uso público, debiéndose cumplir con una serie de condiciones para buscar el buen mantenimiento de las áreas verdes del distrito y a la vez, buscar una sana convivencia con el entorno; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante el Memorándum Nº 72-2023-GDE-MSS de fecha 24.01.2023, ha precisado que la Ordenanza Nº 582-MSS, que aprueba el nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco, tiene por fi nalidad regular las licencias y autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas en propiedad privada; en consecuencia, no regula las fi estas infantiles en áreas de uso público, por tanto no existe ninguna objeción al respecto. Asimismo, considera que el regular el uso de los parques en el distrito y establecer reglas, permitirá que los vecinos puedan disfrutar y hacer uso adecuado de dichos espacios garantizando la convivencia de respecto entre sus habitantes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 67-2023-GAJ-MSS de fecha 24.01.2023, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa sobre la materia, concluye opinando que el proyecto de ordenanza submateria, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 22-2023-GPP-MSS de fecha 25.01.2023, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto al proyecto de ordenanza submateria; Que, a través de la Carta Nº 01-2023-CASDPV- CDU-CAJ-MSS de fecha 31.01.2023, se da trámite a lo acordado en sesión conjunta de fecha 25.01.2023 de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, devolviéndose los actuados a efectos del levantamiento de las observaciones allí descritas. A este respecto, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante el Memorándum Nº 310-2023-GPV-MSS de fecha 17.02.2022, brinda atención a lo requerido; Que, a su vez, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante el Informe Nº 158-2023-GSGFCA-GSEGC-MSS de fecha 15.02.2023, señala que revisado el proyecto de ordenanza submateria, así como de los requisitos y obligaciones que tendrían que cumplir las personas que soliciten el permiso para desarrollar una fi esta infantil en un espacio público (parque), por lo que opina que se debe incluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado con la Ordenanza Nº 611-MSS, las infracciones y sanciones que forman parte de la ordenanza propuesta y que allí describe;