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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2023 (04/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2023 El Peruano / evaluación, análisis, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional - Periodo Legislativo 2023. Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modi fi catorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se: ACUERDA: Artículo Primero.- A PROBAR LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR al Gobernador Regional de Cusco - ING. WERNER MÁXIMO SALCEDO ALVAREZ, para participar en la “CONVENCIÓN MINERA PDAC 2023 Y MISIÓN MINERA - TORONTO, CANADÁ” a realizarse en el país de CANADÁ, del 04 al 10 de marzo de 2023, que incluye su desplazamiento de la Ciudad de Cusco al lugar del evento, de conformidad con lo dispuesto por el Numeral 21 del Artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO. Artículo Segundo.- INDICAR, que la participación del Funcionario antes mencionado no irrogará gastos al Gobierno Regional de Cusco, debido a que la Cámara de Comercio Canadá – Perú, cubrirá los gastos de viaje para participar en la “CONVENCIÓN MINERA PDAC 2023 Y MISIÓN MINERA - TORONTO, CANADÁ”. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Gobernador Regional de Cusco – ING. WERNER MÁXIMO SALCEDO ALVAREZ que a los diez días naturales siguientes a su retorno del viaje, informe de manera detallada y documentada al Pleno del Consejo Regional sobre su participación en la “CONVENCIÓN MINERA PDAC 2023 Y MISIÓN MINERA - TORONTO, CANADÁ”. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal Web Institucional del Gobierno Regional de Cusco y en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad con la normativa vigente. Artículo Quinto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Diario O fi cial El Peruano, debiendo además publicarse en la página web del Gobierno Regional de Cusco. Dado en la ciudad de Cusco, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. Comuníquese, publíquese y cúmplase.ÍTALO TARCO GÓNGORA Presidente del Consejo RegionalPeriodo Legislativa 2023 2156 780-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla ORDENANZA N° 354-2023-MDC Cieneguilla, 16 de febrero de 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica. El Informe Nº 021-2023-MDC/GPP de fecha 08 de febrero de 2023 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Memorándum N° 049 -2023-MDC/GM de fecha 09 de febrero de 2023 de Gerencia Municipal, el Informe N° 018-2023-MDC/GAJ de fecha 09 de febrero de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referente a la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, y; CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, en su Capítulo XIV del Título IV, en materia de Descentralización establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º, precisa en los numerales siguientes: 14) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal y 34) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento; Que, asimismo la mencionada Ley señala en su Artículo 53º que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el Artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, adicionalmente la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la mencionada Ley establece que, las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente Ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, los Artículos 17º y 42º, literal g) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modi fi catorias, establece que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos en la gestión pública; ésta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existentes, y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria mediante Ley Nº 29298 y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, señala los