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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2023 (04/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2023 El Peruano / Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticinco días del mes de enero del 2023. MIGUEL ÁNGEL LINARES RIVEROS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince días del mes de febrero del dos mil veintitrés. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2156559-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Autorizan viaje de Gobernador Regional de Cusco para participar en evento a realizarse en Canadá CONSEJO REG IONAL DE CUSCO ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 051-2023-CR/GR CUSCO POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Segunda Sesión Ordinaria de fecha trece de febrero del año dos mil veintitrés, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191°, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo el Artículo 192° Inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, de otro lado el Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituyen un pliego presupuestal para su administración económica y fi nanciera; asimismo el Artículo 13° del mismo cuerpo normativo, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la referida Ley y aquellas que le sean delegadas. Que, el Artículo 39° de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el Artículo 3° de la Ley N° 31433, señala: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas. Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, en su Artículo 101° establece que la propuesta de Acuerdo Regional: Es una norma jurídica interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo y una vez debatida, aprobada y publicada es de obligatorio cumplimiento. Que, asimismo, el Numeral 21° del Artículo 17°del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, indica que son Atribuciones del Consejo Regional las siguientes: “21.- Autorizar los viajes al exterior del Presidente, Vicepresidente, Consejeras y Consejeros Regionales; y de los Funcionarios y Servidores del Gobierno Regional de Cusco, que van en representación de su Gobierno, sustentados en el interés regional o institucional y sujeto a las normas vigentes”. Que, la Ley N° 27619 “Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Funcionarios y Servidores Públicos”, tiene por objeto la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico (…). Sin embargo, se tiene que mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueba el Reglamento sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, en el cual se regulan las autorizaciones de viajes que no ocasionen gasto al estado, estableciendo que “Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente. Que, la Cámara de Comercio Canadá - Perú, juntamente con el Gobierno Peruano, han estado coordinando desde hace varios años la presencia del Perú para la participación de la Convención Minera PDAC 2023, conformada por líderes del sector minero mundial, gobierno y proveedores de primer nivel, quienes participan en una serie de plataformas que contribuyen a presentar los atributos de invertir en la minería peruana y de mostrar las ventajas competitivas que ofrece el Perú, de cara a la promoción de la inversión extranjera, así como para la facilitación de oportunidades de negocio entre empresarios e inversionistas peruanos y su contrapartes internacionales; es por estas consideraciones que resulta indispensable la participación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, en este evento de importancia mundial; sustentándose en el interés institucional del Gobierno Regional de Cusco, esto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 27619. Que, en la Estación de Despachos de la Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional se dio lectura al O fi cio N° 074-2023-GR-CUSCO/GR de fecha 13-02-2023, presentado por el Gobernador Regional de Cusco ante la Presidencia del Consejo Regional, en el cual solicita la autorización de viaje por parte del Consejo Regional a fi n de participar en la Convención Minera PDAC-2023 y Misión Minera en la ciudad de Toronto en el país de Canadá del 04 al 10 de marzo del presente año 2023, el mismo que en votación ha sido admitido como parte de la agenda programada; a tal efecto y en su oportunidad dicha comunicación ha sido materia de