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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2023 (04/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2023 El Peruano / ordenanza; pudiendo entre otros aspectos, incluir otros parques a la relación consignada en el anexo 1 de la presente ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe); y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de la ordenanza Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2157216-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban el Programa de Reducción del Plástico de un solo uso en Bellavista 2023 - “DESPLASTIFICATE BELLAVISTA” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2023-MDB/AL Bellavista, 22 de febrero de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA VISTO: El Informe legal Nº 023-2023-MDB/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 20 inciso 6 señala que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de Alcaldía y en los artículos 39 y 42 señala que el Alcalde mediante Decretos de Alcaldía sanciona los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelve o regula asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 24 establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 en el artículo 119, inciso 119.1 establece que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, es responsabilidad de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el artículo 7 establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local poseen facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercen competencias con independencia funcional del OEFA;Que, la Ley Nº 30884 - Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el artículo 1 establece que la fi nalidad de la ley es contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM - Reglamento de la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en su artículo 21 establece que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, realizan semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los comerciantes de los bienes de plástico y a la ciudadanía sobre el consumo responsable de los bienes de plástico; Que, la Ordenanza Municipal Nº 014-2021-MDB en el artículo 3 promueve la reducción progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el Distrito de Bellavista y establece que la Municipalidad Distrital de Bellavista implemente acciones sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco-amigables con la participación de distintos actores; Que, mediante el Informe Nº 031-2023-MDB/GGASC- SGGA del 8 de febrero de 2023 la Sub Gerencia de Gestión Ambiental e Informe Nº 036-2023-MDB/GGASC del 15 de febrero de 2023 la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad promueven la aprobación del Programa de Reducción del Plástico de un solo uso en Bellavista 2023 - “DESPLASTIFICATE BELLAVISTA”; Que, mediante el Informe del Visto, del 16 de febrero de 2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable que mediante la expedición del presente Decreto de Alcaldía se apruebe el Programa de Reducción del Plástico de un solo uso en Bellavista 2023 - “DESPLASTIFICATE BELLAVISTA”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Programa de Reducción del Plástico de un solo uso en Bellavista 2023 - “DESPLASTIFICATE BELLAVISTA”, el mismo que tiene como objetivo la implementación de acciones a fi n de mitigar los efectos adversos del plástico y fomentar el uso de alternativas eco-amigables. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental la ejecución del plan a que se re fi ere el artículo anterior. Artículo 3.- Disponer a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal de Transparencia de la Municipalidad: www.munibellavista.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN Alcalde 2156697-1 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2023-MDCLR Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal N° 002-2023-MDCLR, publicada en la edición del día 3 de marzo de 2023. DICE: (…) EDWARDS JAVIER INFANTA LÓPEZ Alcalde