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55 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2023 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen N° 01-2023-CASDPV-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 391-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes N° 67 y Nº 167-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 22-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 310-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 158-2023-GSGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que regula la realización de fi estas infantiles en áreas de uso público, modi fi cando el artículo 43º del Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Nº 582-MSS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes N° 28607 y Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crea, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que el numeral 22) del artículo 2° de la mencionada Carta Magna, considera como derecho fundamental de la persona, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 Ley General Del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece en su artículo 8° que los Gobiernos Locales se encuentran dentro de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen bienes estatales; y en su artículo 9° la norma señala que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, conforme ha de fi nido reiteradamente el Tribunal Constitucional, los bienes de dominio público, son aquellos bienes estatales destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad. Tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. Los bienes de dominio público comprenden a los predios de dominio público y a los inmuebles de dominio público. Los predios de dominio público se rigen por las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y, de acuerdo a sus particularidades, por sus respectivas regulaciones especiales; Que, el Decreto Supremo N°008-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 975 479 164 • Directo: (01) 433-4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400