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30 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, establece como una de las atribuciones del Presidente Ejecutivo, la de designar y remover a los funcionarios de con fi anza; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de PROMPERÚ, aprobado por Resolución Ministerial N° 107-2020-MINCETUR y reordenamientos, el puesto de Subdirector de Promoción del Turismo Interno tiene la condición de directivo superior de libre designación y remoción; Que, encontrándose vacante el puesto antes mencionado, es pertinente designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE y la Resolución Ministerial Nº 048-2023-MINCETUR; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Lucrecia Lafora Carrión en el puesto de Subdirector de la Subdirección de Promoción del Turismo Interno de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a partir del 10 de marzo de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOL VELASQUEZ GARCIA Presidente Ejecutivo(e) 2158540-1 Aprueban precios de venta de espacios en Ferias Internacionales de Exportaciones, a realizarse en los Estados Unidos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N°000080-2023-PROMPERU/GG San Isidro, 8 de marzo del 2023VISTOS: Los Informes N° 000029 y 000030-2023-PROMPERÚ/GG-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos N° 000239 y 000243-2023-PROMPERÚ/GG-OAD, de la O fi cina de Administración y los Memorandos N° 000199 y 000110-2023-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial y el Informe N° 000158-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, establece que: “ Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada”;Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178- 2015- PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, con Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos - Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han sido fi jados en la Carta de Servicios; Que, según el literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, corresponde a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional; Que, con Memorandos Nº 000199 y 000110-2023-PROMPERÚ/DE-SPC, de la Subdirección de Promoción Comercial mani fi esta que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas para el presente año, tienen prevista la realización de las Ferias SPECIALTY COFFEE EXPO 2023 y COVERINGS 2023; razón por la cual solicita la determinación y aprobación de los precios de venta correspondientes; Que, mediante los Memorandos Nº 000072 y 000077-2023-PROMPERÚ/GG-OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto propone a la O fi cina de Administración el detalle precios de venta para las Ferias SPECIALTY COFFEE EXPO 2023 y COVERINGS 2023 ; Que, a través de los Memorandos Nº 000239 y 000243-2023-PROMPERÚ/GG-OAD, la O fi cina de Administración mani fi esta su conformidad respecto a los costos estimados por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto como precios de venta para las Ferias SPECIALTY COFFEE EXPO 2023 y COVERINGS 2023; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes de Vistos, recomienda que se continúe con el trámite correspondiente para la aprobación de los precios de venta correspondiente para las Ferias SPECIALTY COFFEE EXPO 2023 y COVERINGS 2023; Que, a través del documento de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina de manera favorable a la recomendación realizada por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, atendiendo a que la misma ha sido realizada según las pautas señaladas en la normativa de la materia;