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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2023 (09/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / Disponen iniciar procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para establecer precios de servicios colaterales, que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2023-2028 de ENTIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA SOCIEDAD ANÓNIMA RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 006-2023-SUNASS-DRT EXP.: 005-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 7 de marzo de 2023CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1, establece en su párrafo 74.1. del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ( Sunass ) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1. del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2, la Sunass defi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (en adelante, PMO ) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, el párrafo 174.5. del referido artículo 174 dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO , la Sunass podrá iniciar de o fi cio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fi n. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 3 (Reglamento Nuevo ), la segunda disposición complementaria transitoria de este prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culmine en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo . Que, asimismo, dispone que tratándose de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, como es el caso de la ENTIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, EPS EMAPICA S.A. ), por única vez les aplica lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas ( RGT ), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. Que, el artículo 17 del RGT establece que la empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado, presenta a la Gerencia General de la Sunass su solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, adjuntando el respectivo PMO que sustenta su propuesta, a más tardar nueve meses antes de que culmine su quinquenio regulatorio4. Que, el artículo 34 del RGT dispone que la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria- DRT) podrá dar inicio de o fi cio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el RGT .Que, asimismo, el artículo 35 del RGT señala como requisito adicional para el inicio del procedimiento de ofi cio que la Sunass cuente, de manera su fi ciente, con la información prevista en el título 2 y anexo N° 2 del RGT , referidos a la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, la DRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria. Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2017-SUNASS-CD 5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS EMAPICA S.A. para el quinquenio regulatorio 2018-2022, el cual a la fecha ya concluyó. Que, a través del O fi cio Nº 039-2022-GG-EPS EMAPICA S.A.6 EPS EMAPICA S.A. solicitó a la Sunass asistencia técnica para la elaboración de su PMO. Que, mediante el O fi cio N.° 041-2022-SUNASS-DRT7, la DRT informó a EPS EMAPICA S.A. la conformación del equipo designado para brindar la asistencia técnica solicitada, indicando las reuniones y coordinaciones que se estuvieron realizando de manera virtual. Asimismo, se le requirió el envío de información económica fi nanciera, comercial y operativa de la referida empresa. Que, con O fi cio N° 389-2022-GG-EPS EMAPICA S.A. 8 la EPS EMAPICA S.A. remite información preliminar para la elaboración de su PMO . Que, mediante O fi cio N° 590-2022-GG-EPS EMAPICA S.A. 9, EPS EMAPICA S.A. solicita asistencia técnica de forma presencial con la fi nalidad que se le oriente técnicamente en el avance, elaboración y conclusión del PMO. Asimismo, requirió se informe si hay alguna observación a la información presentada mediante el Ofi cio N° 389-2022-GG-EPS EMAPICA S.A. Que, mediante el O fi cio N° 243-2022-SUNASS- DRT10, se indicó que se iba a programar una asistencia técnica presencial, pero para ello era necesario que completen la información remitida a través del O fi cio N° 389-2022-GG-EPS EMAPICA S.A., considerando que dicha información no contenía todo lo solicitado mediante Ofi cio N.° 041-2022-SUNASS-DRT y además requería ser actualizada. Que, con O fi cio N° 636-2022-GG-EPS EMAPICA S.A.11, EPS EMAPICA S.A. remite información para la elaboración de su PMO . No obstante, mediante o fi cio N°318-2022-SUNASS-DRT12, se indicó a la EPS que dicha información no era actualizada ni contenía todo lo solicitado mediante el O fi cio N.° 243-2022-SUNASS-DRT. Que, con O fi cio N° 881-2022-GG-EPS EMAPICA S.A.13, EPS EMAPICA S.A. remite información para la elaboración de su PMO . Que, mediante reuniones de asistencia técnica, personal de esta Dirección coordinó con personal de EPS EMAPICA S.A. a efectos que remitan la información económica, fi nanciera y operacional de la empresa, información referida al programa de inversiones, así como su propuesta de servicios colaterales, brindando como fechas máximas para la presentación de dicha información los días 26 de enero, 14 y 15 de febrero del año en curso, respectivamente14. Sin embargo, la información del programa de inversiones, así como la propuesta de servicios colaterales no fue remitida dentro del plazo señalado. Que, a través del O fi cio N° 058-2023-SUNASS-DRT15 la Sunass informa a EPS EMAPICA S.A que, conforme al marco normativo vigente, la empresa prestadora es responsable de elaborar el PMO ; asimismo, se le indica que en tanto el plazo para la presentación de este instrumento ya venció, la DRT ha tomado la decisión de iniciar de o fi cio el procedimiento de determinación tarifaria para su próximo periodo regulatorio, para lo cual se emitirá y noti fi cará la respectiva resolución de inicio. Que, a la fecha EPS EMAPICA S.A. no ha presentado su PMO ; sin embargo, la DRT ha procedido a revisar la información enviada por la empresa prestadora, por lo que, se considera que esta información es su fi ciente para dar inicio al procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como para la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales.