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31 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / Que, de acuerdo con el literal b) del numeral 1.2. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00005-2023-PROMPERÚ/PE, se delega al Gerente General la facultad de “aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modi fi catorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional”; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000005-2023-PROMPERÚ/PE; Con el visto bueno de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los precios de venta del espacio en la feria como parte de las actividades de promoción de las exportaciones: ServicioNombre de la ActividadLugar FechaModalidad de ParticipaciónPrecio de Venta en S/ (Inc. IGV)Precio de Venta (%UIT) Participación en Ferias Inter- nacionales de ExportacionesFeria SPECIALTY COFFEE EXPO 2023Ciudad de Portland, Estados UnidosDel 21 al 23 de abril de 2023Área de exhibición en zona común de 2 m212 069 243.818 Feria COVERINGS 2023Orlando (Florida), Estados UnidosDel 18 al 21 de abril de 2023Stand de 18 m2 102 861 2078.00 Artículo 2.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA DEL SOL VELÁSQUEZ GARCÍA Gerente General 2158498-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000093-2023-CE-PJ Lima, 7 de marzo del 2023 VISTO: El O fi cio N° 00085-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0008-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por el cual el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno los aspectos complementarios a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 28 de febrero de 2023. CONSIDERANDO:Primero. Que, por O fi cio N° 00085-2023-OPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 0008-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: 1) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, que atiende con turno abierto los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), así como los de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los procesos al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), al mes de diciembre de 2022 resolvió 420 expedientes de una carga procesal de 668, obteniendo un avance de meta del 82%, el cual fue menor al avance ideal del 100%; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas disponga las medidas administrativas correspondientes para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas. 2) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ de fecha 26 de diciembre de 2022 se dispuso que la redistribución de los 208 expedientes del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Majes hacia el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, establecida en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, se complete con aquellos expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; sin embargo, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cio N° 000148-2023-P-CSJAR-PJ de fecha 31 de enero de 2023, ha informado al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que no se ha podido dar cumplimiento a la referida redistribución de expedientes, debido a los con fl ictos sociales en el Distrito de La Joya, Provincia de Arequipa, y en el Distrito de Majes - El Pedregal, Provincia de Caylloma, siendo que en este último distrito se incendió la sede judicial del Poder Judicial. Al respecto, teniendo en consideración que mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ de fecha 16 de diciembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto crear un Juzgado Civil Permanente en el Distrito de La Joya de la Provincia de Arequipa, cuya competencia funcional no incluirá procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, así como la creación de un Juzgado de Familia Permanente en el Distrito de Majes de la Provincia de Caylloma, el cual tendrá dentro de su competencia funcional los procesos con la referida ley, los cuales entrarán en funcionamiento próximamente, se considera conveniente culminar la ampliación de competencia territorial del referido juzgado transitorio hacia el Distrito de Majes, así como dejar sin efecto la redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, hacia el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia de Arequipa, dispuesta mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ. 3) Mediante O fi cio N° 0136-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado, entre otros aspectos, la reubicación de una Sala Superior de descarga como Sala Laboral Transitoria para tramitar expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); pedido que mediante O fi cio N°065-2023-OPJ-CNPJ-CE- PJ, esta O fi cina remitió a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para la opinión correspondiente; posteriormente, mediante O fi cio N° 000012-2023-ST- ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000014-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, dicha Secretaría Técnica ha opinado que existe la necesidad de contar con una sala