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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2023 (09/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / PROYECTO para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto: “ANEXO 1 RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES” Nº Tipi fi cación de la infracción 78La empresa operadora que, no cumpla con remitir a través del Sistema Interoperable, información relacionada con de-nuncias, trámites de procedimientos administrativos san-cionadores de competencia del TRASU o veri fi caciones y requerimientos realizados por la Secretaría Técnica de Solu-ción de Reclamos; incurrirá en infracción administrativa. (Artículo 77-B) Artículo Tercero.- Modi fi car la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 0251-2021-CD/OSIPTEL que modi fi có Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Tercera.- Implementación del Sistema Interoperable y Manual de Operatividad para la Implementación del Sistema Interoperable La implementación del sistema interoperable incluye el desarrollo de los servicios web, la etapa de pruebas y el pase a producción. La empresa operadora debe desarrollar servicios web para poner a disposición del Osiptel datos y documentos (exponer información) referidos a los reclamos, recursos de apelación y quejas, conforme al Anexo N° 5 del Reglamento de Reclamos. Asimismo, el Osiptel desarrolla servicios web para interactuar con las empresas operadoras (consumir información) en los trámites de los reclamos, los recursos de apelación, quejas, denuncias u otros requerimientos vinculados a la labor de instrucción de la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, así como en requerimientos vinculados al trámite del procedimiento administrativo sancionador, para lo cual la empresa operadora debe desarrollar servicios web conforme al Anexo N° 6 del Reglamento de Reclamos. El desarrollo y pruebas de los servicios web se realizarán en las siguientes etapas de manera progresiva: (i) Procedimiento de reclamos en segunda instancia correspondiente a los recursos de apelación y las quejas (ii) Atención de denuncias(iii) Evaluación y veri fi cación de o fi cio de presuntas infracciones que corresponde a la evaluación que realiza la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (iv) Atención de solicitudes respecto de presuntas infracciones que corresponde a la evaluación que realiza la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (v) Procedimiento administrativo sancionador de competencia del TRASU La Secretaría Técnica de Solución de Reclamos comunicará a las empresas operadoras el Manual de Operatividad para la Implementación del Sistema Interoperable. El desarrollo y las pruebas de los servicios web se inicia 60 días calendario después de la comunicación a las empresas operadoras del Manual de Operatividad, de manera secuencial, en los siguientes plazos: N° Etapas Plazos 1.Procedimiento de reclamos en segunda in- stancia correspondiente a los recursos de apelación y las quejas 1.1 Desarrollo de etapa 145 días calen- dario 1.2 Pruebas etapa 115 días calen- darioN° Etapas Plazos 2. Atención de Denuncias 2.1 Desarrollo de etapa 220 días calen- dario 2.2 Pruebas etapa 27 días calen- dario 3.Evaluación y veri fi cación de o fi cio de presun- tas infracciones que corresponde a la evalu-ación que realiza la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos 3.1 Desarrollo de etapa 320 días calen- dario 3.2 Pruebas etapa 37 días calen- dario 4.Atención de solicitudes respecto de presuntas infracciones que corresponde a la evaluación que realiza la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos 4.1 Desarrollo de etapa 420 días calen- dario 4.2 Pruebas etapa 47 días calen- dario 5.Procedimiento administrativo sancionador de competencia del TRASU 5.1 Desarrollo de etapa 520 días calen- dario 5.2 Pruebas etapa 57 días calen- dario La empresa operadora debe realizar las pruebas en cada etapa de manera conjunta con el Osiptel; y, en el mismo período, debe realizar las adecuaciones requeridas. Culminadas las pruebas programadas para cada etapa del Sistema Interoperable, el Osiptel comunicará la fecha máxima para el pase a producción de la misma, con una anticipación no menor de cuatro (4) días calendario. El pase a producción supone el efectivo funcionamiento de los servicios web correspondientes a los trámites incluidos en cada etapa. Para llevar a cabo todas las comunicaciones referidas al Sistema Interoperable, la empresa operadora debe habilitar un buzón electrónico que debe revisar continuamente y realizar el seguimiento respectivo. En caso de modi fi cación o actualización del referido buzón electrónico, la empresa operadora debe informar al OSIPTEL con cinco (5) días hábiles de antelación. A efectos de realizar las coordinaciones para la implementación de los servicios web, así como las pruebas de operatividad, atención de contingencias, entre otras, la empresa operadora debe brindar la información del personal de contacto, que incluya su nivel de escalamiento. Para tal efecto, el OSIPTEL, mediante comunicación escrita, realiza el requerimiento de dicha información previo al inicio de la etapa de pruebas. La empresa operadora que: (i) No desarrolle los servicios web para poner a disposición del Osiptel datos y documentos (exponer información) referidos a los reclamos, recursos de apelación y quejas conforme al Anexo N° 5 del Reglamento de Reclamos, en los plazos establecidos para cada una de las etapas de implementación, incurre en infracción administrativa; y/o, (ii) No desarrolle los servicios web para que Osiptel interactúe con la empresa operadora (consumir información) en los trámites de los reclamos, los recursos de apelación, quejas, denuncias u otros requerimientos vinculados a la labor de instrucción de la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, así como los relacionados al procedimiento administrativo sancionador, conforme al Anexo N° 6 del Reglamento de Reclamos; en los plazos establecidos para cada una de las etapas de implementación, incurre en infracción administrativa; y/o,