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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2023 (09/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, son promotoras de desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Que, el Art. 82° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde a las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, impulsar una cultura cívica de respeto y promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática. Que, el próximo 16 de marzo del presente, el distrito de Independencia celebra 59 años de creación política, fecha de relevancia histórica para nuestra población; por ello la Municipalidad Distrital de Independencia celebra este magno acontecimiento con diversas actividades, con el fi n de incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores cívicos en toda la comunidad, a través del embanderamiento de todas las viviendas y demás inmuebles. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER, el EMBANDERAMIENTO GENERAL, en las Viviendas, Instituciones Públicas, Privadas y establecimientos comerciales de la jurisdicción del distrito de Independencia, durante el periodo del 05 al 31 de marzo del presente año, por conmemorar el “59° ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en la página Web de la Institución y a la Subgerencia de Imagen Institucional su correspondiente difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2157881-1 Prorrogan fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y de cancelación para descuentos otorgados por Incentivo por Pronto Pago para el ejercicio 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000002-2023- MDI Independencia, 1 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTO: El Informe Nº 000016-2023-GATR-MDI emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, para la Prórroga de los alcances establecidos en la Ordenanza N° 454-2023-MDI; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción n al ordenamiento jurídico.Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la precitada Ley, señala que los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal. Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria. Que, mediante Ordenanza Nº 000454-2023-MDI publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de febrero de 2023, se estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y fecha de cancelación para descuentos otorgados por Incentivos por Pronto Pago para el ejercicio 2023 en la jurisdicción del distrito de Independencia, delegándose al Alcalde mediante la tercera Disposición Complementaria y Final, la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza. Que, es necesario continuar con las estrategias de cobranza destinadas a incrementar la recaudación y reducir los niveles de morosidad, así como crear conciencia tributaria en los contribuyentes, respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que administra la entidad municipal, por lo que es conveniente ampliar la vigencia de la Ordenanza N°454-2023-MD. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades contenidas en la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PROCÉDASE a prorrogar la fecha del vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Al contado y de la primera cuota del ejercicio 2023, señalados en el artículo 4° de la Ordenanza N° 454-2023-MDI, hasta el 31 de marzo de 2023, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2023 la fecha de cancelación por descuentos otorgados por Incentivo de Pronto Pago, señalados en el artículo 5° de la Ordenanza N° 454-2023-MDI, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad Orgánica que lo conforma, Sub Gerencia de Innovación y Desarrollo Tecnológico, Sub Gerencia de Imagen Institucional, y Subgerencia de Tesorería, de acuerdo al ámbito de sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Innovación y Desarrollo Tecnológico la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia www.muniindependencia.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2157882-1