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62 Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / PROYECTO Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario o fi cial “El Peruano” de la Resolución que aprueba la publicación para comentarios de los interesados del Proyecto de Norma que modi fi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Asimismo, encargar a la Gerencia General del Osiptel, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, la Exposición de Motivos, así como la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 00012 -STSR/2023, sean publicados en el portal institucional (página web institucional: https://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Encargar, a la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Establecer un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios a la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#), mediante un archivo adjunto en formato Word. Regístrese comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo PROYECTO NORMATIVO Norma que modi fi ca el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 46 y 77-B del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto: “Artículo 46.- Reporte por problemas de calidad y avería Los usuarios ante problemas de calidad y avería de sus servicios presentan un reporte ante la empresa operadora, para lo cual comunican el detalle de su problema a través de los canales establecidos para la presentación del reclamo. La empresa operadora está obligada a proporcionar a cada usuario que realiza un reporte por problemas de calidad y avería, al momento de su presentación un número o código correlativo de identi fi cación; así como, cuando el usuario lo solicite, información sobre el estado de su reporte. Todos los problemas de calidad y averías que lleguen a conocimiento de las empresas operadoras, por cualquiera de sus canales de atención son registrados, considerando los siguientes campos mínimos de información: código de reporte, nombre del usuario, tipo y número de documento legal de identi fi cación, tipo de usuario (persona natural o persona jurídica), servicio(s) afectado(s), número o código de servicio afectado, datos de contacto (número de telefónico, correo electrónico), dirección en la cual se presenta el problema de calidad y/o avería (con el detalle de la dirección, ubigeo, departamento, provincia, distrito y centro poblado), ubicación georeferenciada, detalle del problema, fecha y hora de inicio aproximada del problema, fecha y hora del reporte. Asimismo, la empresa operadora registra respecto de cada reporte la siguiente información: causa y detalle del problema, fecha y hora de inicio aproximada del problema, estado del reporte, la información de seguimiento del restablecimiento del servicio, así como el grado de satisfacción del usuario respecto de la atención y/o solución brindada . La empresa operadora debe tener constancia de la libre cali fi cación del usuario sobre el grado de satisfacción y recabar dicha cali fi cación hasta el cuarto día calendario siguiente computado desde la fecha de atención . Artículo 77-B.- Sistema Interoperable El Sistema Interoperable es una herramienta que permite la interacción interinstitucional entre el OSIPTEL y las empresas operadoras, a través de un bus de integración que centraliza los servicios web. Su uso es obligatorio para las empresas operadoras con una cantidad mayor a 500 000 abonados a nivel nacional. Las empresas operadoras que cuenten con una cantidad menor o igual a 500 000 abonados a nivel nacional pueden acogerse al Sistema Interoperable . De no hacerlo, debe utilizar el Set de Servicios o el medio físico, con las formalidades establecidas en los artículos 29 y 77. El Sistema Interoperable es utilizado para la elevación de expedientes, remisión de documentación adicional relacionada a recursos de apelación y quejas, apertura de expedientes por falta de elevación y trámites referidos a los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del TRASU, así como la remisión de información referente a denuncias y la atención de los requerimientos y veri fi caciones realizadas por la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos. En caso la empresa operadora con una cantidad mayor a 500 000 abonados a nivel nacional utilice un canal distinto al Sistema Interoperable para la elevación de expedientes de apelaciones y quejas o la remisión de documentación adicional relacionada a dichos expedientes, éstos se consideran no elevados, siendo aplicable lo establecido en el artículo 77-C de la presente norma. Para efectos del funcionamiento del Sistema Interoperable, la empresa operadora debe: (i) Registrar en sus sistemas los datos requeridos en el Anexo N° 7: Información a ser registrada por la empresa operadora para su uso en el sistema interoperable. (ii) Permitir que el Sistema Interoperable acceda a los datos contenidos en el Anexo N° 4: Registro Único de Reclamos del presente Reglamento y en el Anexo N° 7: Información a ser registrada por la empresa operadora para su uso en el sistema interoperable. (iii) Permitir que el Sistema Interoperable traslade los documentos que forman parte del expediente en primera instancia, conforme a lo establecido en el artículo 29 y según las formalidades requeridas para la elevación en el artículo 77. La empresa operadora debe efectuar el registro de los datos del Anexo 7 los mismos que deben guardar una coherencia y validez lógica, por lo cual debe coincidir con los datos de los documentos elevados en los expedientes. En caso el Sistema Interoperable advierta la falta de un documento obligatorio establecido en el Instructivo del Sistema Interoperable, el sistema no permitirá la elevación del expediente, siendo aplicable lo establecido en el artículo 77-C de la presente norma. En el Sistema Interoperable, las comunicaciones dirigidas al OSIPTEL respecto de los procedimientos de apelación y queja, denuncias y procedimientos administrativos sancionadores de competencia del TRASU, deben ser remitidas con fi rma digital, conforme a lo dispuesto en la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento. En caso de indisponibilidad del Sistema Interoperable, la empresa operadora debe comunicar al OSIPTEL de forma inmediata dicha situación y acreditarla. El OSIPTEL evalúa la información y con fi rma la indisponibilidad, de corresponder. Si dicha indisponibilidad se mantiene o inicia a partir de las 4:45 p.m. y ocurre en el último día del plazo máximo para elevar expedientes y/o remitir documentación, su plazo se extenderá en un día hábil. La Gerencia General del OSIPTEL aprueba un Instructivo que contiene las características funcionales para la implementación del Sistema Interoperable, la descripción y estructura de los campos de datos del Anexo N° 7, así como las previsiones en caso de contingencias.” Artículo Segundo.- Incluir el numeral 78 en el “Anexo 1 - Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento