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46 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / Unipersonales Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 2.6.2 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 105 expedientes de procesos comunes por parte del 1°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, distrito y provincia de Sullana al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito y provincia, de tal manera que exista equidad de carga procesal entre los referidos órganos jurisdiccionales permanentes. 2.6.3 Disponer que los expedientes a redistribuir en los procesos del Juzgado Penal Unipersonal son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que, será culminado por el órgano jurisdiccional de origen. 2.6.4 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución administrativa, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lambayeque, Piura, Sullana y Ucayali, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Cuarto.- Comunicar que los órganos jurisdiccionales transitorios reubicados a otras Cortes Superiores de Justicia en la presente resolución, tienen como fi nalidad primordial apoyar la situación de emergencia por dé fi cit de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, por lo tanto, tendrán la condición de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga; en tanto, se asignen mayores recursos y/o exista la necesidad en las Cortes Superiores de Justicia de origen. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lambayeque, Piura, Sullana y Ucayali, para que adopten las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado en la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lambayeque, Piura, Sullana y Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2158514-3 Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Tacna, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000096-2023-CE-PJ Lima, 7 de marzo del 2023VISTO: El O fi cio N° 000086-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000009-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursados por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, para atender con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000388-2022-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2023 el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, por O fi cio N° 000086-2023-OPJ- CE-PJ, e Informe N° 000047-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, informa lo siguiente: a) Mediante O fi cio N° 000157-2023-P-CSJTA-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna ha solicitado al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la asignación de dos juzgados de trabajo transitorios, uno con competencia funcional para tramitar los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y el otro para los procesos en etapa de ejecución de la referida subespecialidad laboral, o, en todo caso, la asignación de un juzgado de trabajo transitorio de descarga que tramite y ejecute los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); propuesta que fue remitida a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para su opinión correspondiente, mediante O fi cio N° 000059-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2023. b) Mediante O fi cio N° 000012-2023-ST-ETIINLPT- CE-PJ e Informe N° 000014-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ambos de fecha 10 de febrero de 2023, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, entre otros aspectos, emitió opinión favorable para que se asigne un juzgado de trabajo transitorio en la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, por un periodo de cinco meses, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Tacna. c) El 2° Juzgado de Trabajo de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, que tramita expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de diciembre de 2022 registró una carga procesal de 2,034 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1,700 expedientes, correspondiente a los juzgados laborales de esta subespecialidad, evidencia que dicha dependencia judicial se encuentra en la condición de sobrecarga procesal, y a pesar de haber presentado un buen nivel resolutivo con avance de meta del 103% al mes de diciembre de 2022, presenta una carga pendiente de 996 expedientes, necesitando del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio en la descarga procesal de los expedientes de la referida subespecialidad. d) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, que tramita con turno cerrado los procesos civiles y laborales, en apoyo del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de diciembre de 2022 registró una mínima carga pendiente de 197 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas registró a diciembre de 2022 una carga pendiente de 686 expedientes; siendo pertinente señalar que mediante la Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto crear en la Provincia de Andahuaylas de dicha Corte Superior de Justicia un Juzgado Civil Mixto Permanente para tramitar expedientes de la subespecialidad civil y familia, sin violencia familiar, el cual iniciaría próximamente su funcionamiento, por lo que el referido juzgado transitorio podría ser convertido y/o reubicado hacia otro Distrito Judicial que lo requiera.