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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2023 (09/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Puno ORDENANZA REGIONAL N° 001-2023-GR PUNO/CRP QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL NUMERAL 09. DEL ARTÍCULO 15° DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 09 de febrero del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentando materias de su competencia; Que, el artículo 21° inciso o. de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es una atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de 15 días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192° de la Constitución, concordantes respectivamente con los incisos “f” y “g” del artículo 9° de la Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el Artículo 1 de la Ley N° 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del estado ha declarado al estado en procesos de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, el Consejo Regional Puno, mediante el Acuerdo Regional N° 004-2023-GRP-CRP, declara de Necesidad Pública e Interés Regional, la Creación de la Unidad Ejecutora de Inversiones “PROGRAMA REGIONAL PUNO DESARROLLA” del Pliego 458: Gobierno Regional de Puno y encarga al Ejecutivo Regional, para que a través de sus órganos de línea inicien los trámites necesarios. Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, mediante O fi cio N° 003-2023-EAAP-CRP, el Consejero Regional de la Provincia de Moho, Dr. Elvis Augusto Aliaga Payehuanca, solicita emisión de Ordenanza Regional en aplicación al artículo 117° del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)”, en ese contexto presenta ante el Pleno del Consejo Regional para que se apruebe la ordenanza regional que aprueba la modi fi cación al numeral 09. Del articulo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Puno; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se encuentra con Opinión Técnica favorable, mediante Informe N° 018-2023-GR PUNO-GRPPAT/SGMDI, de fecha 02 de febrero del 2023, fi rmado por el Subgerente de Modernización y D.I. Abraham Arizapana Paredes quien concluye y recomienda que: “(…) propone la creación del Programa Regional Puno Desarrolla como órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Puno, responsable de ejecución de inversiones de infraestructura de salud y educación (…). Del mismo modo la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Informe Legal N° 058-2023-GR PUNO/ORAJ, mediante el cual el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica fi rmado por el Abog. Keith Carlos Enrique Mamani Ticona, concluye que: “(…) Valida la legalidad de las funciones asignadas al ¨PROGRAMA REGIONAL PUNO DESARROLLA, asimismo, valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas al ¨PROGRAMA REGIONAL PUNO DESARROLLA¨ y la no duplicidad de funciones¨. Por lo que, resulta conveniente que el gobierno regional de Puno, cuente con un órgano responsable de la ejecución de inversiones en infraestructura de salud y educación, procurando la mejora continua en el desempeño de las competencias y funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad regional, resultando prioritario y pertinente que el Gobierno Regional Puno, ajuste su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Puno, aprobado por Ordenanza Regional N° 002-2018-GR PUNO.CRP., incorporando un órgano desconcentrado con la denominación “Programa Regional Puno Desarrolla” sus funciones se desarrollarán en el Manual de Operaciones para el efectivo cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales. Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 6° de Ley N° 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Pleno del consejo Regional, conforme a la documentación, el sustento, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciséis votos a favor, por mayoría legal; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961;