Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2023 (09/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR, el numeral 09. del Artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones vigente del Gobierno Regional Puno, aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2018-GR PUNO.CRP, incorporando la creación del Programa Regional Puno Desarrolla. (…)Artículo 15°.- El Gobierno Regional Puno cuenta con la siguiente estructura orgánica: 09. Órganos Desconcentrados(…)9.3. Programa Regional Puno Desarrolla(…).Artículo Segundo.- INCORPÓRESE, el Artículo 122° al Reglamento de Organización y Funciones vigente, que de fi ne las funciones del Programa Regional Puno Desarrolla, que corresponderá al TÍTULO XI, 09. De los Órganos Desconcentrados, CAPÍTULO III, numeral 9.3. Del Programa Regional Puno Desarrolla; con el siguiente texto: TÍTULO XI 09. DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS (…) CAPÍTULO III 9.3. DEL PROGRAMA REGIONAL PUNO DESARROLLA Artículo 122°.- El Programa Regional Puno Desarrolla, es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional Puno, responsable de promover y ejecutar inversiones en infraestructura de educación, salud y otras de impacto regional de intervención temporal. Depende jerárquicamente de la Gobernación Regional: Las funciones del Programa Regional Puno Desarrolla son las siguientes: a. Formular y evaluar estudios, así como conducir y ejecutar inversiones en materia de educación, salud y otras de impacto regional, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional. b. Asegurar que la formulación y ejecución de inversiones de infraestructura en educación, salud y otras de impacto regional, se desarrollen de acuerdo a los lineamientos de inversión pública, políticas nacionales del ente rector y regional. c. Gestionar fi nanciamiento para la ejecución de inversiones de las fuentes cooperantes nacionales e internacionales. d. Generar y brindar información estadística e indicadores en materia de su competencia a las direcciones regionales competentes y otros. e. Presentar información de las actividades de su gestión y resultados obtenidos durante el ejercicio fi scal a la Gobernación Regional y a las direcciones regionales correspondientes. f. Mantener coordinación directa con las direcciones regionales y gerencias regionales competentes para lograr las metas y objetivos institucionales. g. Formular y proponer instrumentos de gestión institucional o documentos técnicos normativos, según su competencia. h. Coordinar y ejecutar las acciones para la implementación del sistema de control interno con ética y transparencia; así como proporcionar la información requerida por las instancias correspondientes. i. Otras funciones que le asignen según su competencia. (…). Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE, el correlativo desde los artículos 122° al 140°del Reglamento de Organización y Funciones vigente del Gobierno Regional Puno, conteniendo un total de 141° artículos. Artículo Cuarto.- MODIFÍQUESE, el Organigrama Estructural, establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Puno, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 002-2018-GR PUNO.CRP, incorporando el nuevo órgano desconcentrado “Programa Regional Puno Desarrolla”. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de los dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. ALFREDO UCHARICO URUCHI Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Puno, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2158413-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Disponen el embanderamiento general, en las Viviendas, Instituciones Públicas, Privadas y establecimientos comerciales de la jurisdicción del distrito de Independencia DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000001-2023-MDI Independencia, 28 de febrero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades