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48 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / Valle, a fi n de que se efectivice el trámite respectivo ante el Consejo Universitario; Que mediante el documento del visto, el Director de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto remite ante el Rectorado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por el cual se formaliza la nueva estructura orgánica; así también, solicita que las instancias competentes cumplan con emitir las disposiciones correspondientes para garantizar su implementación, de manera gradual; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión extraordinaria virtual realizada el 21 de noviembre del 2022; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19°, 20° y 23° del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1138-2021-R-UNE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, conforme se detalla en el anexo que consta de ochenta y cinco (85) folios. Artículo 2º.- APROBAR el Organigrama de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- ENCARGAR a las instancias competentes a fi n de que cumplan con emitir las disposiciones correspondientes para la implementación, de manera gradual, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNE EGyV. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia y en la página web de la Universidad, http://www.une.edu.pe. Artículo 5º.- DISPONER que las o fi cinas pertinentes efectúen las acciones complementarias al respecto. Artículo 6º.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO Rectora ANITA LUZ CHACÓN AYALA Secretaria General (e) 2157602-1 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022 Ministerio Público del Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 537-2023-MP-FN Lima, 6 de marzo de 2023VISTOS:El O fi cio Nº 321-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el Informe Nº 00016-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y el O fi cio Nº 00235-2023-MP-FN-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 022 Ministerio Público por toda Fuente de Financiamiento. El artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del precitado Decreto Supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico y señala durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. De acuerdo al numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, se señala que para el cumplimiento de lo previsto en la precitada disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones señaladas precedentemente, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. Mediante el numeral 5 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 se autoriza a las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control a realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. El numeral 6 de la precitada disposición complementaria fi nal, señala que el Pliego 022: Ministerio Público, a fi n de garantizar la oportunidad de la incorporación de dichos recursos en dicha Unidad Ejecutora, incorpora los recursos transferidos en el marco de lo señalado en la precitada disposición, a la sola solicitud de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio