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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2023 (09/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de igual manera en el Artículo 199º cita, que los mencionados gobiernos regionales y locales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley. Que, el Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que “Toda persona tiene derecho a la vida, a la inviolabilidad del domicilio, a reunirse pací fi camente sin armas, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos; por lo que, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado”. Que, el Artículo 44° del precitado cuerpo normativo determina respecto a los deberes del Estado: Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior; concordante con los Artículos antes mencionadas al Artículo 166° la fi nalidad de la Policía Nacional es fundamentalmente garantizar, mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las Leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene e investiga la delincuencia; y, vigila y controla las fronteras. Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el Artículo 13° de Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); el Literal a) del Artículo 15° establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Artículo 38° del precitado cuerpo normativo establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC. CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de octubre del 2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, en su Artículo 100°, establece que la Ordenanza Regional “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y de políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones públicas, privadas y sociedad civil”; en concordancia con el Numeral 1) del Artículo 17° de la citada norma, que entre otras establece que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Cusco”. Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (…)”. El Literal c) del Artículo 35° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, entre otras establece la competencia exclusiva de: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”. Que, la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cadas mediante Decreto Legislativo N° 1454 crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección de libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. El mismo cuerpo normativo en su Artículo 5°, crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana, con autonomía funcional y técnica. Que, el Artículo 15° del Reglamento de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel Regional y cuentan con una secretaria técnica. Que, el Decreto Supremo N° 010-2019-IN, que Modi fi ca el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, determina en su Artículo 9° que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica; así como, las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento, el mismo dispositivo legal establece en su Artículo 17° como una de las funciones del CORESEC la de: “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultado, intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”. Que, mediante la Resolución Ministerial N° 010- 2015-IN, se aprobó la Directiva N° 001-2015-IN, la cual señala cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”. Que, la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, aprueba la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, la cual ha sido utilizada para la formulación del presente plan de acción. Y en el anexo 01 de la mencionada directiva, especí fi camente en el punto 7.6 establece que la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional mencionada textualmente: “7.6.1 Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana “APTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN” por parte de la Secretaria Técnica del CONASEC, el presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo”. Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-IN, se aprueba “El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023” y en su Cuarto Eje de la Política General de Gobierno al 2021 “Desarrollo social y bienestar de la población” establece los lineamientos prioritarios N° 4.5 “Mejorar la seguridad ciudadana, con énfasis en la