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47 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 432- 2023 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2023, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tacna, el cual tramitará con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con la misma competencia territorial que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Tacna. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Tacna: 2.1 Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas resuelva antes del 31 de marzo de 2023 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de marzo de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite que tenga al 31 de marzo de 2023; así como los expedientes que tuviese en etapa de cali fi cación y ejecución, de ser el caso. 2.2 Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Tacna redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 450 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna para que el Juzgado de Trabajo Transitorio que va a implementarse en la Provincia de Tacna, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución administrativa, atienda los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fi n de no desnaturalizar la función de descarga por la que fue creado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2158514-4ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN N° 3288-2022-R-UNE Chosica, 21 de noviembre del 2022VISTO el O fi cio Nº 266-2022-OPEyP-UNE, del 18 de noviembre del 2022, de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. CONSIDERANDO:Que con Resolución N° 3958-2019-R-UNE, del 03 de diciembre del 2019, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que mediante Resolución N° 0009-2022-AU-UNE, del 11 de octubre del 2022, se aprueba el nuevo texto del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que con Resolución N° 3255-2022-R-UNE, del 03 de noviembre del 2022, se aprueba el Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en adecuación al nuevo texto del Estatuto y a las diversas normas que regulan el sistema universitario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, asimismo, en el artículo 43º del referido decreto se precisa que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, mediante O fi cio Nº 1183-2022-MINEDU/VMGP- DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria envía el Informe Nº 00137-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en el cual se concluye que el Reglamento de Organización y Funciones de la UNE EGyV cumple con la normatividad vigente; Que con O fi cio Nº 343-2022-UOyP/OPEyP-UNE, del 09 de noviembre del 2022, la Jefa (e) de la Unidad de Organización y Procesos remite a la O fi cina de Asesoría Legal el informe técnico que forma parte del sustento para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en mérito al marco normativo sobre la materia; Que mediante Opinión Legal Nº 764-2022-OAL-UNE, del 14 de noviembre del 2022, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal re fi ere que es procedente la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de acuerdo con la propuesta remitida por la o fi cina responsable; Que con O fi cio N° 353-2022-UOyP/OPEyP-UNE, del 18 de noviembre del 2022, la Jefa (e) de la Unidad de Organización y Procesos, conforme a las coordinaciones realizadas con las áreas pertinentes, envía al Director de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y