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50 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / Múltiple N° 000214-2022-GPP/ONPE y los Memorandos N° 000285-2023-GPP/ONPE, N° 005176-2022-GPP/ONPE, N° 005323-2022-GPP/ONPE y N° 005545-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000069-2023-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 001735-2022-SGACTD-SG/ONPE de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General, el Memorando N° 002711-2022-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Memorando N° 002928-2022-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; e Informe N° 000298-2023-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:El numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), dispone que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos comprendan todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus derechos e intereses, precisando entre otros requisitos, los contenidos en los numerales 5, 6 y 8: “(…) 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes. (…) 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales. La información complementaria como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano; su actualización es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad que gestiona el TUPA, (…)”; En virtud de la revisión de los procedimientos, con relación al derecho de tramitación, como consecuencia de su aplicación y del principio de mejora continua se advierte que, los procedimientos de: i) Expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (kit electoral) para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N° 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, ii) Veri fi cación en Documentos Electorales, y iii) Expedición de constancias de no tener sanciones pendientes de cumplimiento de organizaciones políticas, cuentan con derechos de tramitación diferenciados por razón de la vía de presentación sea esta presencial a través de las Mesas de Partes de la Sede Central y de las Ofi cinas Regionales de Coordinación (costo más alto) o mediante su solicitud por Mesa de Partes Virtual Externa (MPVE) (costo más bajo), con pequeñas diferencias. Estos costos diferenciados causaron confusión en los administrados, al haberse reportado mediante Informe n. 001387-2022-SGACTD-SG/ONPE, que generó el Informe n. 006522-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señalando casos de ciudadanos que pagaron el derecho de tramitación más bajo (presentación virtual) y sin embargo solicitaron la atención del procedimiento en forma presencial (ante Mesa de partes física), en consecuencia, se encuentra justi fi cada la evaluación de unifi car los costos por derecho de tramitación; En este sentido, de conformidad con el último párrafo del numeral 53.6 del artículo 53 del TUO de la LPAG que señala “(…). La entidad puede aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados según el presente artículo”, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita a los órganos titulares de los procedimientos mencionados en el párrafo precedente, mediante el Memorando Múltiple N° 000214- 2022-GPP/ONPE, que emitan su conformidad con la propuesta de elegir el monto menor por derecho de tramitación para la presentación de las solicitudes a través de Mesa de Partes física y MPVE indistintamente, en bene fi cio del ciudadano, emitiéndose las siguientes conformidades: por Proveído N° 016355-2022-SG/ONPE la Secretaría General remite el Informe N° 001735-2022-SGACTD-SG/ONPE de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario que emite conformidad de constituir una tasa única por la modalidad de presentación presencial y virtual en favor del procedimiento de “Expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (kit electoral) para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N° 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”, por Memorando N° 002711-2022- GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral en favor del procedimiento “Veri fi cación en documentos electorales”, y el Memorando N° 002928-2022-GSFP/ONPE la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios en favor del procedimiento “Expedición de constancia de no tener sanciones pendientes de cumplimiento de organizaciones políticas”; De acuerdo a lo expuesto, resulta procedente establecer derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados, en este sentido, sobre el procedimiento Expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (kit electoral) para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N° 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos se establece únicamente el monto de S/85.70, suprimiendo el monto de S/ 88.60 por atención presencial; por derecho de tramitación del procedimiento Veri fi cación en Documentos Electorales queda establecido el monto único de S/ 10.80, suprimiendo el monto de S/ 11.00 por atención presencial; y el monto de S/. 84.40 por derecho de tramitación del procedimiento Expedición de constancias de no tener sanciones pendientes de cumplimiento de organizaciones políticas, eliminando el monto de S/86.30, en favor de los administrados; Con relación al procedimiento estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, el Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública promovió un acceso adicional para solicitar información en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en favor de los administrados, a través de la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano - FACILITA PERU, vía que puede ser incorporada de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, que señala “Facultad de las entidades de establecer condiciones más favorables Las entidades de la Administración Pública se encuentran facultadas a establecer condiciones más favorables en la tramitación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, que se expresa en la exigencia de menos requisitos, actividades, plazos de atención y reducción del derecho de tramitación que corresponde a los costos de reproducción, a los establecidos en la normativa vigente respectiva”; Asimismo, la segunda Nota del anexo del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, sobre el texto del procedimiento que debe ser incorporado en los TUPA de las entidades obligatoriamente, se advierte que permite la incorporación de canales adicionales de atención al señalar “La solicitud puede ser presentada a través del Portal de Transparencia de la Entidad, de forma personal ante la unidad de recepción documentaria, o a través de otros canales creados para tal fi n” (El Subrayado es agregado), por lo que debe incorporarse el canal adicional señalado precedentemente; De acuerdo al Memorando N° 005323-2022-GPP/ ONPE la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comunica a la Gerencia de Asesoría Jurídica que es viable incorporar el sistema de registro en línea de las solicitudes de acceso a la información pública, en este sentido cabe aprobar la modi fi cación del TUPA de la ONPE para incorporar en los Canales de atención del procedimiento el acceso electrónico: URL de la Plataforma FACILITA PERU: https://facilita.gob.pe/t/2694, dirección electrónica remitida por Memorando N° 000010-2022-SGPD/SG/ONPE de la Sub Gerencia de Patrimonio Documental de