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13 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 004-2023- MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 01 de febrero de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Calavera II, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verifi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Instalación de cerco de palos y malla para copio de material de construcción, paso de maquinaria de carga pesada y otros, alterando visiblemente el montículo.” Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000132-2023/DSFL/MC de fecha 08 de febrero de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Calavera II, recaída en el Informe de Inspección N° 004-2023-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 01 de febrero de 2022, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000035-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 24 de febrero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Calavera II; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Calavera II, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-013-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona: 18 Sur Área: 7 602.91 m² (0.7602 ha) Perímetro: 348.84 m SITIO ARQUEOLOGICO CERRO CALAVERA II VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 68.69 83°31’20” 340324.0400 8558459.4500 2 2-3 22.72 117°19’59” 340323.6600 8558390.7600 3 3-4 15.32 134°12’21” 340303.4200 8558380.4400 4 4-5 32.27 248°52’54” 340288.9200 8558385.3700 5 5-6 18.17 146°7’40” 340268.2200 8558360.6100 6 6-7 45.25 111°52’1” 340250.7700 8558355.5300 7 7-8 50.36 124°4’17” 340222.8500 8558391.1400 8 8-9 16.58 170°53’40” 340238.2700 8558439.08009 9-10 14.99 135°2’41” 340245.7800 8558453.8600 10 10-11 23.96 153°41’0” 340260.0300 8558458.5200 11 11-1 40.53 194°22’7” 340283.7400 8558455.1000 TOTAL 348.84 1620°0’0” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2023-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 01 de febrero de 2023, elaborado por la especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000132-2023-DSFL/MC, Informe N° 000015-2023-DSFL-MDR-MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-013-MC_DGPC/DA-2023WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xParalizar cualquier obra no autorizada que se ejecute contraviniendo, cambiando o descono-ciendo las especi fi caciones técnicas y las que afecten de manera directa o indirecta el M.A.P. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xRetiro de estructuras precarias y elementos ajenos al sitio arqueológico Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con