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18 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / OPP-UPR de fecha 23 de febrero de 2023, a través del cual la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) presenta la segunda actualización del TUSNE del INIA que atiende a los siguientes requerimientos: i) Inclusión de veinte (20) servicios en materia de Organismos Vivos Modi fi cados (OVM) y retiro de un (1) servicio relacionado a OVM de la Dirección de Gestión de Innovación Agraria (DGIA); ii) Inclusión de seis (6) servicios de semillas de arroz categoría certi fi cada por parte de las Estaciones Experimentales Agrarias (EEA): Arequipa, Los Cedros, San Ramón y Vista Florida; iii) Inclusión de un (1) servicio de semilla de maíz categoría autorizada por parte de la EEA Virú; y, iv) Modi fi cación de cuatro (04) servicios de semillas de arroz categoría certi fi cada por parte de las EEA Arequipa y El Chira, considerando que no se incumple con ninguna disposición legal en la materia ; Que, asimismo la UPR de la OPP re fi ere en esa misma línea que la actualización del TUSNE del INIA comprende doscientos ochenta y cuatro (284) productos y servicios no exclusivos, correspondiente a los servicios que brinda la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria – DGIA (Sede Central) y Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología – DRGB (Sede Central y EEA El Porvenir) y los bienes y servicios ofrecidos por intermedio de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario – DDTA, a través de 16 EEAs (Arequipa, El Porvenir, Chincha, Los Cedros, Andenes, Canaán, Donoso, Pichanaki, Illpa, Pucallpa, Santa Ana, El Chira, Moquegua, San Ramón, Vista Florida y Viru) y CELM y por consiguiente sustenta que la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria”, aprobada por Resolución Jefatural N° 304/2014-INIA, y modi fi catorias, se mantendrá vigente en lo que corresponda; Que, con Informe N° 077-2023-MIDAGRI-INIA-GG/ OAJ de fecha 07 de marzo de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que lo solicitado y sustentado por la UPR – OPP es viable, considerando que existe la necesidad de efectuar una nueva modi fi cación a la primera parte del TUSNE del INIA, por lo que, recomienda continuar con el trámite de aprobación mediante Resolución Jefatural, en el marco de lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley; Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Planeamiento y Racionalización; De conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley N° 27444 y el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de la primera parte del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 0117-2021-INIA, modi fi cado por Resolución Jefatural N° 0160- 2022-INIA, el cual quedará constituido por un total de doscientos ochenta y cuatro (284) productos y/o servicios no exclusivos, que en Anexo N° 01 adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto un (1) servicio relacionado a la detección de organismos vivos modi fi cados (OVM) por parte de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA) de conformidad con el Anexo N° 02 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Precisar que los servicios previstos en la Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modi fi cada por las Resoluciones N° 039-2018- INIA, y N° 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de lo detallado en los artículos 2 y 4 de la Resolución Jefatural N° 0160-2022-INIA, además de aquellos que fueron dejados sin efecto con la aprobación del TUSNE del INIA, por Resolución Jefatural N° 0117-2021-INIA.Artículo 4.- Disponer que todas las unidades de organización de la Entidad, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe 2158708-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 034-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley N° 30556; Que, el literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 4 872 870 203,00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 2 693 870 203,00 (DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 2 179 000 000,00 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el fi nanciamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; de los cuales, según el acápite ii) del citado literal c), se