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15 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000193-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000052-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Urak’alala Ukhu Patapata; Que, mediante Informe Nº 000042-2023-DGPA-ARD/ MC, de fecha 01 de marzo de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico de Urak’alala Ukhu Patapata; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Urak’alala Ukhu Patapata, ubicado en el distrito de Patambuco, provincia de Sandia, departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PROV-004-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023, los que presentan las siguientes coordenadas: PAISAJE ARQUEOLÓGICO URAK’ALALA UKHU PATAPATA Vértice Lado Distancia Ángulo Este Norte P1 P1-P2 76.34 58°49’40” 433489.57 8412394.53 P2 P2-P3 66.42 168°30’37” 433535.07 8412455.83P3 P3-P4 53.4 110°16’51” 433584.41 8412500.14 P4 P4-P5 62.05 217°33’55” 433632.06 8412475.37 P5 P5-P6 63.13 220°16’51” 433693.15 8412486.25 P6 P6-P7 41.89 155°16’50” 433733.41 8412534.88 P7 P7-P8 96.34 217°22’15” 433771.17 8412553.02 P8 P8-P9 66.52 82°9’49” 433814.86 8412638.88 P9 P9-P10 111.56 94°20’48” 433869.48 8412600.91P10 P10-P11 83.16 171°21’52” 433812.93 8412504.75 P11 P11-P12 112.83 181°21’52” 433760.49 8412440.21 P12 P12-P13 106.23 108°7’41” 433692.39 8412350.25 P13 P13-P1 102.84 193°35’08” 433591.95 8412384.83 Datum: WGS84 Zona UTM: 19L Área: 36 768.5912 m² (3.67682 ha)Perímetro: 1042.9016 mlLas especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 17 de febrero de 2023, así como en los Informes N° 000193-2023-DSFL/MC y 000052-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PROV-004-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023 que se adjunta como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xCoordinar con la municipalidad distrital de Patambuco y las comunidades que viven ady-acentes al monumento, la realización de capac-itaciones de sensibilización y la realización de programas de participación ciudadana relacio-nados con la revaloración del paisaje arque-ológico y las prácticas tradicionales asociadas con dicha infraestructura agrícola. Señalización: xCoordinar con la Dirección de Catastro del Min- isterio de Cultura y la Municipalidad Distrital de Patambuco, de manera que se proceda con la señalización (Paneles) del paisaje arqueológi-co. Retiro de estructuras tem- porales, maquinarias, her-ramientas, elementos y/o accesorios:xCoordinar entre la Municipalidad Distrital de Pa- tambuco y los presuntos propietarios, el retiro y traslado de las estructuras temporales asen-tadas o instaladas al interior del monumento arqueológico, para una adecuado uso social de monumento, priorizando su salvaguarda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Patambuco, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 17 de febrero de 2023, el Informe N° 000193-2023-DSFL/MC, Informe N° 000052-2023-DSFL-NGC/MC, Informe Nº 000042-2023-DGPA-ARD/MC y el plano perimétrico con código N° PROV-004-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2158265-1