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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2023 (10/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / dispone hasta la suma de S/ 4 753 097 824,00 (CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 2 574 097 824,00 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 2 179 000 000,00 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para la ejecución de intervenciones a ser ejecutadas por la ARCC en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú; Que, el literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31638, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 159 620 162,00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el fi nanciamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se re fi ere el acápite ii) del literal c) del numeral 57.1 a los fi nes a que se refi ere el literal d) del citado numeral, priorizando las intervenciones en ejecución a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, el segundo párrafo del numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley N° 31638, señala que los recursos a los que se re fi ere el literal d) del numeral 57.1, incluyendo aquellos recursos del acápite ii del literal c) del numeral 57.1 destinados a los fi nes del literal d) del numeral 57.1, se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante el O fi cio N° 257-2023-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de tres (03) pliegos del Gobierno Nacional, de tres (03) gobiernos regionales y de veintisiete (27) gobiernos locales, para fi nanciar ciento treinta y tres (133) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a ciento treinta y un (131) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y a dos (02) actividades; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 06-2023-ARCC/GG/OPP que remite el Informe N° 32-2023-ARCC/GG/OPP-LGTG de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, enviado mediante el O fi cio N° 00156-2023-ARCC/DE, con los respectivos sustentos; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” (IRI), las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y se aprueban con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;Que, asimismo, el numeral 8-A.5 del citado artículo, dispone, en relación a los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha veri fi cado para las ciento treinta y un (131) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en el O fi cio N° 257- 2023-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe N° 0044-2023-EF/63.04, adjunto al Memorando N° 0077-2023-EF/63.04; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 364 527 139,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor de tres (03) pliegos del Gobierno Nacional, de tres (03) gobiernos regionales y de veintisiete (27) gobiernos locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en los literales c) y d) del numeral 57.1 y en el numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; DECRETA: Artículo 1.- Objeto1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 364 527 139,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a favor de tres (03) pliegos del Gobierno Nacional, de tres (03) gobiernos regionales y de veintisiete (27) gobiernos locales, para fi nanciar ciento treinta y tres (133) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y servicios 2 867 067,00 PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 361 660 072,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 364 527 139,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios