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14 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 004-2023-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000132-2023-DSFL/MC, Informe N° 000015-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000035-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-013-MC_DGPC/DA-2023WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2158502-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Urak’alala Ukhu Patapata, ubicado en el distrito de Patambuco, provincia de Sandia, departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000045-2023-DGPA/MC San Borja, 6 de marzo del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 002-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 17 de febrero de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Urak’alala Ukhu Patapata, ubicado en el distrito de Patambuco, provincia de Sandia, departamento de Puno; los Informes N° 000193-2023-DSFL/MC e Informe N° 000052-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000042-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más .”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 002-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 17 de febrero de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico de Urak’alala Ukhu Patapata, ubicado en el distrito de Patambuco, provincia de Sandia, departamento de Puno; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y naturales, según lo siguiente: Antrópicos Se registró la alteración por extracción de bloques de piedra (laja pizarra), integrantes de los muros de contención de terrazas, recintos esquineros, entre otros, para la construcción (cimentación) de viviendas modernas. Asimismo, la instalación de estructuras temporales y la presencia de residuos sólidos al interior de los espacios construidos. Por otro lado, tenemos el riesgo de afectación por crecimiento del área construida del poblado de Patambuco. Naturales “Tenemos la lluvia, que han ocasionado el colapso de muros de contención y estructuras anexas en el monumento paisajístico. Que, mediante Memorando N° 000111-2023/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico de Urak’alala Ukhu Patapata recaída en el Informe de Inspección N° 002-2023-SDDPCICI DDC PUN-VMV/MC de fecha 17 de febrero de 2023, para su atención;