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25 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / PRODUCE Establecen la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000098-2023-PRODUCE Lima, 9 de marzo de 2023VISTOS: Los O fi cios Nos. 0190-2023-IMARPE/PCD y 0201-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000108-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000075-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000333-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, con Decreto Supremo N° 006-2022-PRODUCE, se establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, y modi fi ca el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00227-2022-PRODUCE, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2022 – junio 2023, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; Que, el artículo 5 de la precitada Resolución Ministerial dispone que, el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza. Durante los períodos de veda reproductiva de dicho recurso, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas del recurso merluza ( Merluccius gayi peruanus ); Que, el artículo 14 de la Resolución Ministerial N° 00227-2022-PRODUCE señala que el IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza; así como de los impactos de la pesquería en relación a otras especies de la fauna acompañante y fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones, seguimientos y medidas de conservación que sean necesarias, recomendando, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Ofi cio N° 0190-2023-IMARPE/PCD remite el informe “Monitoreo del proceso reproductivo de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus - Febrero 2023 R.M. N° 227-2022-PRODUCE” , en el que se concluye que: i) “El desembarque estimado de merluza para la subárea A en el mes de febrero representa el ~88,7%, seguido de la subárea C (~10,8%)” ; y, ii) “Durante la segunda quincena del mes de febrero, la Actividad Reproductiva de la merluza se ha incrementado en la subárea de pesca A, cuyo valor estimado se encuentra por encima del PBR (50%)” ; por lo que recomienda, “(…) adoptar de manera inmediata, las medidas de ordenación necesarias para proteger el proceso reproductivo de la merluza, en el área comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°S y por un periodo mínimo de 30 días” ; Que, posteriormente, el IMARPE con O fi cio N° 0201-2023-IMARPE/PCD mani fi esta que “(…) la fl ota artesanal que viene capturando la especie merluza en lo que va del año, no representa un impacto signi fi cativo sobre el desove de la población de este recurso” ; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000108-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000075-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S y por un período de 30 días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000333-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza; el Decreto Supremo N° 006-2022-PRODUCE, Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio