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17 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente concepto: Viáticos: US$ 540.00 x 1 persona x 19 días x 20% US$ 2,052.00 Total a pagar: US$ 2,052.00Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2158689-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la modificación de la primera parte del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA y dictan diversas disposiciones INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0046-2023-INIA Lima, 8 de marzo de 2023VISTO: el Memorando N° 236-2023-MIDAGRI-INIA- GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe N° 077- 2023-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo; y otorgándote lo información requerida en forma oportuna; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 165 del citado TUO de la Ley, contempla que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima su fi ciente sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0304/2014- INIA de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó la actualización de la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, la misma que cuenta con sendas modi fi catorias, que incorporan servicios a cargo de las Estaciones Experimentales Agrarias de la Entidad, así como de algunos órganos de línea del INIA; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión descriptivo y de sistematización normativa, que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad que brinda la Entidad para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fi n de contar con un instrumento actualizado que facilite lo difusión al público de estos; Que, por Resolución Jefatural N° 0117-2021-INIA de fecha 02 de diciembre de 2021, se aprobó la primera parte del TUSNE del INIA, constituido por cincuenta y cinco (55) productos y servicios no exclusivos, detallados en el anexo adjunto a la Resolución Jefatural. Asimismo, precisa que los servicios señalados en la Guía de Servicios del INIA, contemplan los requerimientos de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología, Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, Centro Experimental La Molina y Las Estaciones Experimentales Agrarias: San Roque – Loreto, Vista Florida, Donoso – Huaral, Pucallpa, Canaán, Pichanaki, Chumbibamba; Que, la referida Resolución Jefatural deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 0045-2015-INIA y la Resolución Jefatural N° 0050-2018-INIA que incorporaron servicios a la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014; Que, con Resolución Jefatural N° 0160-2022-INIA de fecha 07 de octubre de 2022, se aprobó la modi fi cación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0117-2021-INIA, quedando constituida por doscientos cincuenta y ocho (258) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se dejó sin efecto las Resoluciones Jefaturales N ros 226-2015- INIA, 167-2016-INIA, y 188-2016-INIA, que actualizaron precios de los servicios de la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014; Que, con Memorando N° 236-2023-MIDAGRI-INIA- GG-OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) remite el Informe N° 00014-2023-MIDAGRI-INIA-GG/