TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 24 al 28 de abril de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 (140) Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales; y, Código POI AOI00004500228, Gestión de Asuntos en Materia de Seguridad y Defensa, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje aéreo Clase econó- mica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Gonzalo Voto Bernales Gatica673.00 370.00 3+1 1,480.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de Quito, República del Ecuador, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2158223-1 Modifican la R.M. N° 0841-2022-RE, mediante la cual se delegaron facultades a diversos funcionarios del Ministerio, para el año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0204-2023-RE Lima, 9 de marzo de 2023VISTOS: El Memorándum (ORH) N° ORH00462/2023, de 16 de febrero de 2023, de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorándum (DAC) N° DAC00256/2023, de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General para Asuntos Culturales; los Memorándums (LEG) N° LEG00300/2023 y N° LEG00421/2023, de 17 de febrero y 01 de marzo de 2023, respectivamente, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0841- 2022-RE, se delegó, para el año 2023, facultades al(la) Secretario(a) General, al(la) Jefe(a) de la O fi cina General de Administración y al(la) Jefe(a) de la O fi cina General de Recursos Humanos, las cuales fueron otorgadas, entre otros aspectos y según corresponda, en materia de gestión administrativa; Que, mediante Memorándum (ORH) N° ORH00462/2023, la Ofi cina General de Recursos Humanos propone modi fi car el numeral 2.5 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0841-2022-RE, señalando que la Procuraduría Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores ha advertido que, del texto de la Resolución Ministerial N° 0841-2022-RE, no se aprecia delegación de la facultad de aprobar la designación de árbitro ni en el Procurador Público ni en otros funcionarios de la cartera ministerial; proponiendo que, al amparo de la normativa vigente y aplicable sobre el arbitraje laboral y el Informe Técnico N° 1083-2022-SERVIR-GPGSC, se gestione la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 0841-2022-RE; Que, mediante Memorándum (DAC) N° DAC00256/2023, la Dirección General para Asuntos Culturales, informa la necesidad de celebrar acuerdos para el uso o cesión temporal de derechos que permita la reproducción digital de obras cinematográ fi cas que formarán parte de la Maleta de Cine 2023-2025, así como solicita se determine la autoridad competente para la suscripción de dicho tipo de acuerdos o contratos con la fi nalidad de contribuir con la labor de promoción cultural que realizan los Órganos del Servicio Exterior; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, dispone que corresponde a las partes designar un árbitro, ante el escenario de inicio de arbitraje potestativo; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, conforme a diversas acciones, entre ellas, la consignada en el inciso 17 del numeral antes referido, esto es, aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su último párrafo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; norma concordante con los literales t) y u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que establecen que son funciones del Ministro de Relaciones Exteriores, ejercer la representación legal del Ministerio, la misma que podríá ser desconcentrada, y delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, en esa línea, el artículo 9 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, faculta la delegación del ejercicio de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, atendiendo a los fundamentos descritos en los considerandos precedentes, resulta conveniente incorporar el literal d) en el numeral 2.5 del artículo 2; y, modi fi car el literal c) del numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0841-2022-RE, a fi n de ampliar la delegación de facultades otorgadas en el(la) Secretario(a) General y en el(la) jefe(a) de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la O fi cina General de Asuntos Legales, mediante Memorándums (LEG) LEG00300/2023 y N° LEG00421/2023, ha señalado que resulta procedente y se encuentra dentro del marco normativo vigente, la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 0841-2022- RE en los términos propuestos;