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26 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento de veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) 1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S, quedando prohibida la extracción del citado recurso durante un período de treinta (30) días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 1.2 La disposición establecida en el numeral precedente no es de aplicación para las embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con artes y aparejos de pesca pasivos, incluidas en el Decreto Supremo N° 006-2022-PRODUCE que establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, y modi fi ca el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE. Artículo 2.- Del procesamiento, comercialización, transporte y almacenamiento de las capturas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) 2.1 El procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) procedente del área marítima señalada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se efectúa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciada la veda reproductiva de dicho recurso. 2.2 La comercialización, transporte y almacenamiento del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) procedente del área marítima señalada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva. Artículo 3.- Del monitoreo y seguimiento del proceso reproductivo El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento del proceso reproductivo del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) , debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas necesarias para cautelar la sostenibilidad del citado recurso. Artículo 4.- Del seguimiento, control y vigilancia El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores de fi scalización que realice la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2158685-1 Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000099-2023-PRODUCE Lima, 9 de marzo de 2023VISTOS: El Informe N° 00000006-2023-PRODUCE/ DGAC-lbravo de la Dirección de Gestión Acuícola y el Memorando N° 00000098-2023-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura; el Informe N° 00000064-2023-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento y el Informe N° 00000101-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000314-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 21 de la Ley General de Pesca señalan que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de