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33 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / Las referidas licencias, dentro de un (01) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, deben presentar ante la Autoridad competente la información y requisitos nuevos que contienen las licencias equivalentes detalladas en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. De no realizar las adecuaciones a las licencias otorgadas al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-SA, estas son canceladas. (…)”DEBE DECIR:“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES(…)Décima Cuarta.- Adecuación de las licencias Las licencias que se hayan obtenido al amparo de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-SA, deben adecuarse a las disposiciones mencionadas en el presente Reglamento, según sus equivalencias señaladas en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Las referidas licencias, dentro de un (01) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, deben presentar ante la Autoridad competente la información y requisitos nuevos que contienen las licencias equivalentes detalladas en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. De no realizar las adecuaciones a las licencias otorgadas al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-SA, estas son canceladas. (…)” 2159029-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Directora de la Dirección de Inversión Privada en Transportes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2023-MTC/01 Lima, 8 de marzo de 2023CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme al literal i) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, es función del Despacho Ministerial designar a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora BLANCA SILVIA DAVALOS MEJIA en el cargo de Directora de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2158311-1 Disponen la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba la actualización del Plan de Canalización para los Servicios de Telecomunicaciones en la sede digital del Ministerio RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 023-2023-MTC/03 Lima, 8 de marzo de 2023VISTOS:El Informe N° 0004-2023-MTC/26.03 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y el Informe Nº 001-2022-COMISIÓN-MULTISECTORIAL-PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la plani fi cación y gestión del espectro radioeléctrico; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC , en adelante el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación y su administración, asignación de frecuencias y control se encuentra a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que le corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo, el artículo 200 de la misma norma, señala, entre otros, que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial; Que, conforme al literal d) del primer párrafo del artículo 4 y los incisos 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el MTC es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de comunicaciones, siendo el ente rector encargado de, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar, evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley, establece que el Despacho Viceministerial de Comunicaciones tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y fi scalizar la política de desarrollo del sector Comunicaciones, de conformidad con la respectiva política nacional y emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le correspondan conforme a ley;