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50 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / VISTA: La solicitud presentada por el señor Fernando Diego Chamorro Osorio para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Fernando Diego Chamorro Osorio, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018; Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Fernando Diego Chamorro Osorio, con matrícula número N-5054, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2158773-1 Modifican el Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; asimismo, los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, 2 y 3 RESOLUCIÓN SBS N° 00838-2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Lima, 8 de marzo de 2023CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); Que, el numeral 3 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece las operaciones que pueden realizar las COOPAC, de acuerdo a un esquema modular, disponiéndose que las COOPAC de nivel 2 y 3 pueden constituir patrimonios autónomos de seguro de crédito para establecer coberturas o fondos de contingencia, previa autorización de la Superintendencia y de conformidad con las normas que emita; Que, el numeral 11 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General señala que los patrimonios autónomos de seguro de crédito que ofrecen coberturas o fondos de contingencia son registrados como cuenta independiente del pasivo de la COOPAC, lo que implica que el patrimonio autónomo es distinto al patrimonio de la COOPAC y, por tanto, en caso de disolución y liquidación de la COOPAC, dicho patrimonio autónomo no forma parte de la masa de liquidación; Que, asimismo, las operaciones de la COOPAC con cargo a un patrimonio autónomo son consideradas como actos cooperativos, para lo cual deben contemplar en su objeto social la constitución de este tipo de patrimonios que tienen como fi n brindar un servicio de necesidad de sus socios; Que, adicionalmente, de conformidad con el numeral 12 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, las Centrales de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en adelante las Centrales, se rigen por la Ley General de Cooperativas, salvo en las materias objeto de la mencionada Disposición Final y Complementaria, y su reglamentación, resultándoles aplicable la regulación correspondiente a las COOPAC, en tanto se inscriban en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, a cargo de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas; por tanto, las Centrales de nivel 2 y 3 pueden constituir patrimonios autónomos de seguro de crédito para establecer coberturas o fondos de contingencia, previa autorización de la Superintendencia, deben registrar los mencionados patrimonios como cuenta independiente del pasivo de la Central y deben contemplar en su objeto social la constitución de este tipo de patrimonios; Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo 3 del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y modi fi catorias, señala que a las Centrales se les asigna el nivel modular según el monto total de sus activos, o un nivel modular superior al de la COOPAC con mayor nivel que sea socia, pero si la Central tiene como socia a alguna COOPAC de nivel 3, la Central es asignada a ese mismo nivel; lo que resulte mayor; asimismo, cualquiera sea el nivel modular que se les otorgue, las Centrales inician sus actividades con el nivel de operaciones que corresponda al monto total de sus de activos al momento de su inscripción en el Registro COOPAC, sin perjuicio de las autorizaciones previas que correspondan; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 1308-2019 y modi fi catorias, señala que las Centrales deben solicitar autorización previa a la Superintendencia para administrar patrimonios autónomos de seguro de crédito y que los requisitos aplicables a dicho procedimiento serán establecidos por la Superintendencia; Que, por tanto, es necesario que la Superintendencia modi fi que el Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 1308-2019 y modi fi catorias, con la fi nalidad de establecer el procedimiento de autorización para que una Central constituya un patrimonio autónomo de seguro de crédito, así como las condiciones operativas y las medidas