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37 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / general de la misma, dirigiendo la gestión técnica, fi nanciera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales, así como expedir resoluciones y demás disposiciones que sean necesarias para la gestión de la entidad”; Que, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, dispone que “la Jefatura tiene entre sus funciones la de conducir la marcha general de la entidad, dirigiendo la gestión técnica, fi nanciera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 176-2020-ANA se resolvió lo que se detalla en los siguientes artículos: “Artículo 1°.- Delegación de funciones Aprobar la delegación de las funciones establecidas en los literales c) 1, l)2, m)3 y n)4 del artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos a favor de la Gerencia General. Artículo 5°.- Obligación de dar cuenta La Gerencia General debe informar a la Jefatura Institucional las acciones que realice y/o ejecute en el marco de la presente delegación de funciones”. Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 38-2020-ANA-GG se resolvió lo que se detalla en los siguientes artículos: Artículo 1°.- Creación de Unidades Funcionales 1.1.- Crear las Unidades Funcionales denominadas “Unidad Funcional de Coordinación y Supervisión” y, “Unidad Funcional de Cultura del Agua y Comunicaciones”, dependiendo ambas jerárquicamente de la Gerencia General y cuyas funciones son las que fi guran en el Anexo que forma parte de la presente resolución. 1.2.- La creación de las Unidades Funcionales indicadas en el numeral precedente, no modi fi ca la organización delimitada por el Reglamento de Organización de Funciones o algún otro documento de gestión de la entidad. Artículo 2°.- Coordinación La coordinación de las Unidades Funcionales descritas en el artículo precedente, se precisarán mediante acto de administración de la Gerencia General. Que, mediante Informe Técnico del Visto, la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos solicita dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 176-2020-ANA que aprueba la delegación de las funciones establecidas en los literales c) , l) , m) y n) del artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, a favor de la Gerencia General, a fi n que retomen las referidas funciones entorno a la Unidad de Cultura del Agua, encargada de organizar acciones y actividades institucionales con el objetivo de contribuir a la Gestión Integrada de Recursos Hídricos - GIRH, y con la fi nalidad de generar cambios de actitudes y comportamientos en los actores del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos - SNGRH, y de la población en general, hacia la valoración del agua, su uso e fi ciente, la gobernanza por el agua, teniendo como eje transversal la seguridad hídrica; en ese sentido, con el Memorando del Visto, la Gerencia General expresa su conformidad a lo requerido por la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, por tal motivo, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable la emisión del acto administrativo que así lo disponga; Con el visado de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338; el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Retorno de funciones Retornar a la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos las funciones establecidas en los literales c), l), m) y n) del artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. Artículo 2°.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto los artículos 1° y 5° de la Resolución Jefatural N° 176-2020-ANA, quedando subsistente en lo demás que contiene. Artículo 3°.- Modi fi cación Modifíquese los incisos 1.1 y 1.2 del artículo 1° y el artículo 2° de la Resolución de Gerencia General N° 38-2020-ANA-GG quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 1°.- Creación de la Unidad Funcional 1.1.- Crear la Unidad Funcional denominada “Unidad Funcional de Coordinación y Supervisión”, dependiendo jerárquicamente de la Gerencia General y cuyas funciones son las que fi guran en el Anexo que forma parte de la presente resolución. 1.2.- La creación de la Unidad Funcional indicada en el inciso precedente, no modi fi ca la organización delimitada por el Reglamento de Organización de Funciones de la entidad o algún otro documento de gestión de la entidad. Artículo 2°.- Coordinación La coordinación de la Unidad Funcional descrita en el artículo precedente, se precisa mediante acto de administración de la Gerencia General. Artículo 4°.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, a la Gerencia General. Artículo 5°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/ana). Regístrese comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS MONTERO CHIRITO Jefe 1 Elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas para promover el desarrollo de la cultura del agua y capacidades en gestión integrada de recursos hídricos. 2 Promover y conducir programas de educación, difusión y sensibilización sobre la importancia del agua para la humanidad y sistemas ecológicos, la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos hídricos, generando conocimientos, conciencia y actitudes que propicien su buen uso, valoración y participación ciudadana en la gestión de recursos hídricos. 3 Conducir el desarrollo de programas destinados al fortalecimiento de capacidades para la gestión integrada de los recursos hídricos. 4 Conducir los procesos de comunicación educativa destinados al establecimiento de una cultura del agua y a la promoción de la gestión integrada de los recursos hídricos en el marco de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos. 2158766-1