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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2023 (10/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / correspondientes a Tuberías de Conexión, lo cual perjudicaría directamente la liquidación del Plan Anual que efectuará Osinergmin; Que, agrega que de conformidad con el artículo 5.1.1.2 del Procedimiento VNR, las redes y tuberías que deben ser presentadas en el Portal PRIE, no comprenden a las Tuberías de Conexión; así como que, la información propuesta por Cálidda en relación a las Tuberías de Conexión en el Plan Anual 2023, contempla aquellas inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones correspondiente al periodo 2022-2026 (en adelante “PQI 2022-2026”); Que, en dicho sentido, solicita se recti fi que la omisión indicada y se incluya los USD 12,22 millones correspondiente a Tuberías de Conexión como parte del Plan Anual 2023; 3.1.2. Análisis de Osinergmin Que, conforme al Principio de Legalidad de fi nido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las actuaciones de las entidades que forman parte de la administración pública, como es el caso de Osinergmin, deben ser acordes a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, el Plan Anual contiene el detalle de la infraestructura que se instalará durante el año correspondiente. En ese contexto, el Concesionario viene reportando a través del Portal PRIE las Tuberías de Conexión que viene ejecutando desde agosto de 2012, fecha en la cual entró en vigencia el Procedimiento VNRGN aprobado con Resolución N° 188-2012-OS/CD; Que, la valorización de USD 12,22 millones correspondiente a las Tuberías de Conexión aprobada en el PQI 2022-2026 fue calculada considerando i) una estimación en la cantidad de consumidores que podrían conectarse, ii) la longitud promedio de Tubería de Conexión por cada uno (estimación respecto a la información histórica) y iii) el costo unitario respectivo de la tubería de conexión; no constituyendo dichas inversiones, un valor que represente el detalle de las inversiones (metrados, características y ubicación geográ fi ca), conforme a lo requerido en el Reglamento de Distribución y no corresponde, por tanto, su inclusión en el Plan Anual 2023; Que, en ese contexto, los metrados de Tubería de Conexión que sí fueron efectivamente reportados en el Portal PRIE y considerados en el PQI 2022-2026, sí han sido aprobados en los cuadros 1 y 2 de la Resolución 014 con la que se aprobó el Plan Anual 2023; Que, fi nalmente, de acuerdo al procedimiento aprobado con Resolución N° 299-2015-OS/CD, en las liquidaciones de los Planes Anuales se evalúa las inversiones efectivamente ejecutadas y aquellas que pertenecen al Plan Quinquenal de Inversiones aprobado, incluyendo las Tuberías de Conexión ejecutadas. Especí fi camente, las inversiones del Plan Anual aprobado no impactan en el resultado fi nal de la liquidación del mismo; por lo que de ningún modo se con fi gurará el perjuicio económico alegado por la recurrente; Que, por las razones señaladas, el recurso de reconsideración materia de análisis debe ser declarado infundado; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 140-2023- GRT e Informe Legal N° 141-2023-GRT, elaborados por la División de Gas natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 007-2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 014-2023-OS/CD conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 140- 2023-GRT y el Informe Legal N° 141-2023-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como su publicación en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 140-2023-GRT y el Informe Legal N° 141-2023-GRT. AURELIO OCHOA ALENCASTRE Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin 2159031-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Retornan a la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos las funciones establecidas en los literales c), l), m) y n) del artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0080-2023-ANA San Isidro, 7 de marzo de 2023VISTO:El Informe Técnico N° 0001-2023-ANA-DPDRH/GESB de fecha 07 de febrero de 2023 emitido por la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, el Memorando N° 0150-2023-ANA-GG de fecha 28 de febrero de 2023 de la Gerencia General y, el Informe Legal N° 0246-2023-ANA-OAJ de fecha 06 de marzo de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 21° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, “la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha