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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2023 (10/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / VISTO: El O fi cio N° 000059-2023-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Vicente Paúl Espinoza Santillán, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el O fi cio N° 000045-2023-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre la creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Ucayali. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Nuevo Porvenir, distrito y provincia de Puerto Inca y departamento de Huánuco, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del juzgado de paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con los mencionados informes; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado Nuevo Porvenir, con competencia territorial en el Centro Poblado Nuevo Porvenir (sede); así como en la Comunidad Nativa de Santa Teresa; y, en los caseríos Esperanza, Selva Unida, Pueblo Libre, Paujil Nuevo Infomar, Santa Jhuliana, La Florida o Eliane Karb, Piedra Pintada, Jerusalén Santa Rocío y Paraíso, distrito y provincia de Puerto Inca y departamento de Huánuco, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Artículo Segundo.- Disponer que por intermedio de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad del Centro Poblado Nuevo Porvenir, para la implementación del Juzgado de Paz creado, a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia.Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Ucayali entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ucayali, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2159003-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen que los Órganos de Línea de la OCMA y las Jefaturas de las ODECMA a nivel nacional, cumplan con presentar un Plan de Gestión, con propuestas y metas que se adapten a los ejes que integran el Plan Estratégico de Gestión de la Oficina de Control de la Magistratura OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRADURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 039-2023-J-OCMA/PJ Huaraz, 6 de marzo de 2023VISTOS: El Plan de Gobierno 2023-2024 de la Presidencia del Poder Judicial, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030 y el Plan Operativo Institucional (POI) 2023 y el Plan Estratégico de Gestión de la O fi cina de Control de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Entre las diversas líneas de acción del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Poder Judicial 2021-2030, son dos las que corresponde priorizar desde el plano operativo a este órgano de control: la celeridad procesal y la lucha contra la corrupción, por ser pilares de la Política Institucional y ejes fundamentales para la mejora del servicio judicial y la recuperación de la con fi anza de la ciudadanía en el Poder Judicial, respectivamente; y estar comprendidos en el objetivo 2: Impulsar la modernización y calidad en la administración de justicia, y objetivo 4: Fortalecer la integridad y la transparencia en el ámbito jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial del citado PEI; que también han sido considerados en el Plan de Gobierno del Presidente del Poder Judicial para el bienio 2023-2024, especí fi camente en los ejes estratégicos 4.2.2: Transparencia y lucha contra la corrupción y 4.3. Descarga procesal. Segundo.- Si bien la función principal de la OCMA es el control del correcto y diligente desempeño de los jueces, con excepción de los jueces supremos, y de los auxiliares jurisdiccionales en la función jurisdiccional, realizando para ello acciones preventivas, Visitas Ordinarias y Extraordinarias, e investigaciones por infracciones funcionales evidenciadas en el desarrollo de ellas, o por interposición de quejas y denuncias de los