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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2023 (11/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / Que, conforme al literal h) del artículo 13 de la Ley N° 28044 los factores que interactúan con el logro de la calidad de la educación son, entre otros, la organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo, que corresponde al Estado garantizar en las instituciones educativas; Que, el literal d) del artículo 64 de la Ley N° 28044 establece que, la gestión educativa tiene entre sus objetivos, contribuir a lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia educativa; así como, el artículo 66 de la referida Ley establece que, la Institución Educativa es la principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizada, tiene por finalidad, el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 221- 2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, cuyo objetivo consiste en establecer disposiciones para la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica, con la fi nalidad de generar más espacios de trabajo colegiado y colaborativo, así como garantizar la participación de los docentes en la gestión de la Institución Educativa o Programa Educativo; Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00031-2022-MINEDU/VMGI-DIGC, complementado con el Informe N° 00004- 2023-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual propone y sustenta la necesidad de: (i) aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, cuyo objetivo consiste en establecer disposiciones para el desarrollo de las semanas de gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica, con la fi nalidad de asegurar espacios de trabajo colaborativo, re fl exivo y participativo entre el personal de la institución o programa educativo para la mejora de la gestión escolar, y (ii) derogar la Resolución Ministerial N° 221-2021-MINEDU (en adelante, la propuesta); Que, de acuerdo a los citados informes, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED); Que, mediante el Informe N° 00159-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta, por cuanto desde el punto de vista de plani fi cación se encuentra alineada con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del sector Educación y; desde el punto de vista presupuestal, cuenta con fi nanciamiento para su implementación en el presupuesto institucional del Pliego 010. Ministerio de Educación y, por tanto, no irroga gastos adicionales al Pliego 010.Ministerio de Educación ni al Tesoro Público; Que, a través del Informe N° 00183-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, recomendando proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 221-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”. Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3-. Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación 2159438-1 ENERGÍA Y MINAS Disponen la publicación de Proyecto de Resolución Directoral denominado “Condiciones Técnicas y de Seguridad para la Comercialización y Uso de Cilindros de Material Compuesto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2023-MINEM/DM Lima, 9 de marzo de 2023VISTO el Informe Técnico Legal N° 031-2023-MINEM/ DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 203-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 de la norma citada en el párrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, a través del Decreto Supremo N° 01-94-EM se aprueba el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, con la fi nalidad de regular, entre otros, el sistema de comercialización y transporte de Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo solo permite la comercialización de cilindros de GLP fabricados de acero, restringiendo el uso de cilindros fabricados con otros materiales; Que, el desarrollo tecnológico y de los materiales ha permitido la fabricación de cilindros de materiales distintos al acero, como es el caso del material compuesto, que poseen propiedades y características iguales o superiores a los cilindros de acero, haciendo que actualmente sea mayor la comercialización de este tipo cilindros en otros países;