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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2023 (11/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2159488-2 Aceptan renuncia de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2023-JUS Lima, 10 de marzo de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 061- 2022-JUS se designó al señor Eduar Jesús Salazar Sánchez en el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia a la designación indicada en el considerando precedente, la misma que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Eduar Jesús Salazar Sánchez al cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2159488-3 Designan administrador I del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo - La Libertad del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 070-2023-JUS/PRONACEJ Lima, 10 de marzo de 2023VISTOS: El Informe Nº 82-2023-JUS/PRONACEJ- UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Informe Legal Nº 99-2023-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 247- 2021-JUS, publicada el 10 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ); Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ; por lo que, es responsable de plani fi car, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial Nº 281-2019-JUS, el cargo estructural de “administrador/a I del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Trujillo-La Libertad” tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza (EC); Que, es preciso mencionar que, mediante Resolución Ministerial Nº 350-2022-JUS, de fecha 15 de noviembre de 2022, se aprobó el Cuadro de Equivalencias de Unidades y Subunidades funcionales del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ, en el cual se establece que los “centros juveniles de medio cerrado” cambiaron de denominación a “centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación”; por lo que, en equivalencia a la denominación de la unidad desconcentrada, corresponde realizar la designación con la nueva denominación; Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de administrador/a I del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo-La Libertad del Programa Nacional de Centros Juveniles; por lo que resulta necesario designar a el/la servidor/a que asuma tal cargo; Que, al respecto, mediante el Informe Nº 82-2023- JUS/PRONACEJ-UGRH, de fecha 10 de marzo de 2023, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos comunica a la Dirección Ejecutiva el cumplimiento del per fi l de puesto del señor Ángel Elías Ríos Pezo para el cargo de administrador I del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo-La Libertad del Programa Nacional de Centros Juveniles; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 99-2023-JUS/ PRONACEJ-UAJ, de fecha 10 de marzo de 2023, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que la designación propuesta se encuentra dentro del marco legal vigente; por lo que resulta viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo mediante el cual se resuelva designar al señor Ángel Elías Ríos Pezo en el puesto de con fi anza de administrador I del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo-La Libertad del Programa Nacional de Centros Juveniles; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal p) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONACEJ, la Dirección Ejecutiva tiene como función: “Designar, encargar funciones, puestos y remover al personal de confi anza ”; Con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Cuadro de Equivalencias de Unidades y Subunidades funcionales del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 350-2022-JUS; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2021-JUS y la Resolución Ministerial Nº 11-2023-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Ángel Elías Ríos Pezo en el cargo de con fi anza de administrador I del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo - La Libertad del Programa Nacional de Centros Juveniles.