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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2023 (11/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, con el objeto de regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en dicha Ley, cuya fi nalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente; Que, considerando el marco normativo antes señalado, resulta necesario incorporar una Disposición Complementaria Transitoria al precitado Reglamento, a fi n de precisar aspectos de carácter laboral de los profesores encargados en los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica, en el marco del proceso regulado por la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 165-2022-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; DECRETA:Artículo 1.- Incorporación de la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED. Incorpórese la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los términos siguientes: “VIGÉSIMA SEXTA.- Designaciones temporales en cargos directivos de UGEL y DRE, durante el año 2023 Excepcionalmente durante el año 2023, los profesores encargados en los cargos de Director de UGEL, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica en el marco del proceso regulado por la norma técnica aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 165-2022-MINEDU, son considerados designados temporales para efectos de percibir la asignación a la que hace referencia el literal a) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda, adoptan las medidas respectivas para el registro de dichas designaciones temporales en los aplicativos informáticos correspondientes del Ministerio de Educación”. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación 2159487-5 Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2023-MINEDU Lima, 10 de marzo de 2023VISTO, el Expediente N° DIGC2022-INT-308501, el Informe N° 00031-2022-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, complementado con el Informe N° 00004-2023-MINEDU/VMGI-DIGC, el Informe N° 00159-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00183-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo, el literal d) del artículo 8 de la Ley N° 28044 señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios, como el de calidad, que asegura las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente;