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35 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos proceda con la noti fi cación de la presente resolución a las áreas pertinentes y al servidor citado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos realice las acciones administrativas que resulten necesarias, en mérito a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARLON WILBERT FLORENTINI CASTAÑEDA Director EjecutivoPrograma Nacional de Centros Juveniles 2159469-1 PRODUCE Autorizan viaje de profesional del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para que participe en evento a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000105-2023-PRODUCE Lima, 10 de marzo de 2023VISTOS: El O fi cio N° 00164-2023-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; la Carta IFOP/2023/DIR/046 del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP); el Memorando N° 00000270-2023-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000356-2023-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo N° 95 y modi fi cada por el Decreto de Urgencia N° 015-2020, señala que el IMARPE es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de Derecho Público Interno. Constituye pliego presupuestal; Que de acuerdo con el artículo 2 de la norma antes citada, las funciones de IMARPE se orientan a realizar investigaciones cientí fi cas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad y tienen que publicarse en el diario ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catoria, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo indica que la autorización de viajes al exterior para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, siendo que para América del Sur es el siguiente monto: US$ 370,00 (Trescientos setenta y 00/100 Dólares Americanos); Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, señala que los Ministros de Estado que en misión ofi cial viajen al exterior del país, utilizarán pasajes de la categoría negocios; asimismo, indica que los funcionarios que no ostenten el rango antes señalado, utilizarán la categoría económica; Que, mediante la Carta IFOP/2023/DIR/046, el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) invitó al IMARPE a participar en la “Quinta Reunión de la Red de Institutos Nacionales de Investigación Pesquera y Acuícola de la Alianza del Pací fi co (Red IIPA/AP), a realizarse en la ciudad de Santa Marta, Colombia, del 15 al 17 de marzo de 2023; Que, el Consejo Directivo de IMARPE, mediante Acuerdo del Consejo Directivo N° 012-2023-CD/E del IMARPE, adoptado en la Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 27 de febrero de 2023, acuerda por unanimidad aprobar y autorizar el viaje de la señora Rota Esther Orozco Moreyra para participar en la “Quinta Reunión de la Red de Institutos Nacionales de Investigación Pesquera y Acuícola de la Alianza del Pací fi co (Red IIPA/AP), a realizarse en la ciudad de Santa Marta, Colombia, del 15 al 17 de marzo de 2023; asimismo señala que el referido viaje se ejecutará con cargo a su presupuesto institucional, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Meta Presupuestal 28; Que, el acuerdo referido en el considerando precedente se encuentra técnica, presupuestal y legalmente sustentado en el Informe Técnico Sustentatorio de fecha 14 de febrero 2023, el Memorándum N° 165-2023-IMARPE/AFRH, el Memorándum N° 0196-2023-IMARPE/AFLeI, el Memorándum N° 062-2023-IMARPE/AFC, el Memorándum N° 081-2023-IMARPE/OGPP y el Informe N° 056-2023-IMARPE/OGAJ, de la Investigadora del Área Funcional de Investigación Marino Costera, responsable de los asuntos interinstitucionales del IMARPE y punto focal institucional ante la Red IIPA/AP, el Área Funcional de Recursos Humanos, el Área Funcional de Logística e Infraestructura, el Área Funcional de Contabilidad, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, todos del IMARPE; Que, a través del el Informe Técnico Sustentatorio de fecha 14 de febrero 2023 emitido por la Investigadora del Área Funcional de Investigación Marino Costera, responsable de los asuntos interinstitucionales del IMARPE y punto focal institucional ante la Red IIPA/AP, se concluye que la participación del IMARPE resulta de interés institucional, toda vez que permitirá fortalecer la posición del país y sus esfuerzos para desarrollar un programa de trabajo conjunto entre los institutos de investigación pesquera y acuícola, que contribuya a los objetivos de la Alianza del Pací fi co e identi fi car y priorizar los recursos hidrobiológicos de interés común para focalizar los esfuerzos de investigación; Que, mediante el O fi cio N° 00164-2023-IMARPE/ DEC, el Director Ejecutivo Cientí fi co del IMARPE solicita