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29 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / Autorizan a la empresa CORPORACION FG & JK SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPORACION FG & JK S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0123-2023-MTC/17.03 Lima, 21 de febrero de 2023VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-569501-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CORPORACION FG & JK SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPORACION FG & JK S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el marco de su competencia según lo señalado en el literal d) del artículo 131 de la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el ROF del MTC, tiene como funciones: d) Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente; Que, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”; Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 6 la Responsabilidad que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) S1 S1-T1 0.70 239735.3492 8989077.1747 T1 T1-U1 0.63 239735.4086 8989076.4774 U1 U1-V1 1.47 239735.4192 8989075.8517 V1 V1-W1 1.52 239735.1033 8989074.4198 W1 W1-X1 3.92 239734.4098 8989073.0702 X1 X1-Y1 1.95 239735.4195 8989069.2835Y1 Y1-Z1 1.40 239735.1214 8989067.3597 Z1 Z1-A2 0.37 239735.3341 8989065.9729 A2 A2-B2 1.95 239735.3788 8989065.6043 B2 B2-C2 9.24 239734.2060 8989064.0407 C2 C2-D2 5.30 239730.6135 8989072.5528D2 D2-E2 9.15 239728.0987 8989077.2182 E2 E2-F2 12.45 239723.2964 8989085.0070 F2 F2-G2 13.66 239714.5249 8989093.8447 G2 G2-H2 8.90 239705.0009 8989103.6409 H2 H2-I2 11.74 239700.0553 8989111.0431 I2 I2-J2 12.22 239696.2796 8989122.1598 J2 J2-K2 11.93 239692.1568 8989133.6616 K2 K2-A 0.50 239687.8208 8989144.7738 2160331-1